La nueva directiva deja sin efecto las normativas previas de 2015 y 2019, adaptándose al nuevo reglamento de compras públicas. El mensaje de ChileCompra es claro: el pago oportuno es un derecho del proveedor y un elemento clave para la integridad del sistema.
Plazos y excepciones La regla general establece que el Estado debe cancelar sus compromisos en un plazo de 30 días corridos desde la recepción del documento tributario. Sin embargo, existen matices importantes:
Excepciones fundadas: En casos de licitaciones de alta complejidad o tratos directos, se podrá pactar un plazo de hasta 60 días, siempre que existan motivos debidamente justificados.
Transferencia Electrónica: Según la Ley de Presupuestos, todos los pagos deben realizarse exclusivamente vía transferencia de fondos, prohibiendo otras modalidades que dilaten el proceso.
Responsabilidad funcionaria e intereses Uno de los puntos más relevantes es que la demora ya no saldrá "gratis" para el aparato estatal. El incumplimiento de los plazos facultará el cobro de intereses y comisiones por recuperación de pagos. Además, las unidades de auditoría interna de cada servicio público deberán investigar las responsabilidades administrativas de quienes gestionan los pagos, asegurando que la ineficiencia tenga consecuencias.
Recomendaciones para agilizar el proceso Para evitar fricciones, la Directiva 23 entrega consejos prácticos:
Para Compradores: Deben contar con presupuesto disponible antes de adjudicar, designar responsables de gestión de pagos y registrar la recepción conforme en Mercado Público de inmediato.
Para Proveedores: Se les insta a aceptar las Órdenes de Compra (OC) en el portal antes de entregar el producto y, en caso de retrasos, utilizar la plataforma Gestor de Reclamos por Pago, donde el organismo tendrá solo 5 días hábiles para responder.