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Cuatro claves a considerar de la ley “Escuelas Protegidas”

cronica
02/06/2026 a las 19:05
Cristian Jimenez
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El proyecto que redefine las reglas de convivencia escolar fue despachado por el Congreso Nacional, pero antes de su promulgación enfrentará el examen del TC. La norma exige que cada colegio redacte una lista negra de objetos prohibidos y regula el veto a apoderados que ataquen a docentes.

Tras su contundente aprobación y despacho por la Cámara de Diputadas y Diputados, la ambiciosa y controvertida ley “Escuelas Protegidas” entró en su fase de control de legalidad más crítica. Antes de ser firmada por el Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial, el texto completo de la normativa que establece drásticas medidas de seguridad, orden y respeto será remitido de forma obligatoria al Tribunal Constitucional (TC) para certificar que sus artículos no vulneren las garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna.

Frente a las dudas que genera su futura puesta en marcha en los liceos y colegios del país en este invierno de 2026, se han consolidado cuatro ejes medulares que tanto directivos, profesores, estudiantes como apoderados deben comprender con exactitud:

1. El protocolo de revisión de mochilas y la "lista negra" de objetos

Para que la inspección de bolsos sea legal y aplicable, la ley establece un estricto blindaje administrativo y de derechos individuales que los colegios deben cumplir al pie de la letra:

  • Debe ser norma interna: La medida no opera por defecto. Cada sostenedor (público, subvencionado o privado) deberá incorporar esta facultad explícitamente en su Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE).

  • Catálogo de prohibiciones: En dicho documento, el establecimiento tiene la obligación legal de estipular de forma clara y textual cuáles serán los elementos prohibidos para su ingreso, porte y uso por parte de los estudiantes (armas, blancas, de fuego, drogas, pirotecnia, etc.).

  • Exclusión corporal: La revisión estará restringida única y exclusivamente a los bultos, bolsos y pertenencias portables del escolar. Queda total y taxativamente prohibida la inspección de las vestimentas, ropa interior o cualquier zona del cuerpo del alumno.

  • ¿Qué pasa si el alumno se niega? El estudiante tiene derecho a oponerse. Ante ese escenario, el padre, madre, apoderado o tutor legal tendrá la obligación de acudir y exhibir las pertenencias del menor. Si el adulto también se niega, el colegio activará el protocolo de crisis: dar aviso inmediato a las policías (Carabineros o PDI) e informar el caso a la Oficina Local de la Niñez (OLN) por presunta vulneración.

  • Denuncia obligatoria: Si el hallazgo de un elemento peligroso o arma es positivo, la dirección del plantel debe llamar de urgencia a las fuerzas policiales para que adopten el procedimiento penal respectivo en flagrancia.

2. Desórdenes y delitos en el perímetro de la educación superior

La ley amplía el espectro de la seguridad pública más allá de la enseñanza básica y media. El texto legal reconoce explícitamente como delitos de gravedad aquellos cometidos al interior o en las inmediaciones directas de establecimientos educacionales de todo tipo, incluyendo campus universitarios, institutos profesionales (IP) y centros de formación técnica (CFT). Con esto, las agresiones, destrozos o tomas violentas en los perímetros de la educación superior contarán con agravantes penales específicas en los tribunales.

3. Convivencia escolar: Freno al ciberacoso y castigo civil a apoderados

La normativa condena con total severidad las agresiones físicas, verbales y aquellas cometidas a través de plataformas digitales o redes sociales (cyberbullying) dirigidas tanto contra funcionarios de un plantel (profesores, paradocentes, auxiliares) como hacia los propios estudiantes.

Los colegios quedarán facultados por ley para aplicar la restricción y prohibición absoluta de ingreso a los adultos que resulten infractores de estas normas de convivencia. Como sanción accesoria, aquellos apoderados que reciban una condena judicial por este tipo de agresiones en contexto escolar tendrán la prohibición de celebrar contratos de cualquier tipo con el Estado por un lapso de 3 años, afectando sus negocios, licitaciones o empleos públicos.

4. Suspensión definitiva del beneficio de la Gratuidad Universitaria

El punto más polémico y punitivo de la agenda legislativa afecta directamente el financiamiento de los estudiantes agresores. Aquellos jóvenes que sean formalmente condenados por la justicia por cometer delitos de violencia extrema en contextos escolares, quedarán suspendidos de forma automática del beneficio de la Gratuidad estudiantil para sus estudios superiores.

La ley detalla que el beneficio del Estado se perderá de forma irreversible cuando los tribunales dicten condenas asociadas a:

  •  Ataques graves contra la integridad física de las personas al interior de los planteles.

  •  Uso, porte o tenencia de armas cortopunzantes o de fuego en los colegios.

  •  Daños graves y destrucción de la infraestructura de un establecimiento educativo (como la quema de salas, destrozos de laboratorios o ataques a fachadas).


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