Una resolución judicial de carácter definitivo que pone término a un complejo proceso penal por delitos de alta connotación social se notificó en las salas del tribunal de alzada de la capital regional. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas dictó la sentencia en contra de Juan Bartolomé Colivoro Sánchez, un adulto mayor que fue llevado a juicio bajo acusaciones de significación sexual cometidas en perjuicio de menores de edad, hito ratificado en este miércoles 24 de junio de 2026.
La resolución de los magistrados entregó un veredicto dividido en comparación con las pretensiones punitivas originales del Ministerio Público. La Fiscalía Local solicitaba inicialmente una pena de siete años de presidio efectivo, fundando su acusación en agresiones sexuales reiteradas que habrían afectado a dos hermanas que, al momento de los hechos ocurridos en el año 2021, tenían 8 y 10 años, respectivamente, utilizando el interior de un almacén de barrio como el sitio del suceso.
Tras la ponderación de las pruebas científicas, testimoniales y los peritajes del Centro de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales (CAVAS) exhibidos durante el juicio, el tribunal determinó el siguiente desglose penal:
Absolución de cargos: La magistratura resolvió absolver de forma unánime a Colivoro Sánchez de la acusación que lo sindicaba como autor del delito consumado de abuso sexual en perjuicio de la menor de las hermanas (de 8 años), al estimar que las pruebas no lograron romper la presunción de inocencia en ese tramo.
Condena específica: Por contraparte, el tribunal resolvió condenar penalmente al adulto mayor a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en su calidad de autor ejecutor del delito consumado de abuso sexual con contacto corporal en perjuicio de la segunda víctima, quien tenía diez años al momento de los ataques reiterados.
Atendido que el sentenciado cumplía de forma estricta con las exigencias de la Ley 18.216 —tales como la irreprochable conducta anterior y su rango etario—, el tribunal del fondo le otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena. De esta manera, se sustituyó el ingreso a la cárcel efectiva por un régimen de observación, control y asistencia obligatoria ante los centros de Gendarmería de Chile durante el mismo lapso que dure la condena.
A pesar de no ingresar a un recinto penal, el fallo de los jueces impuso severas penas accesorias y restricciones civiles para proteger a la infancia local:
Inhabilidad Perpetua: Queda inhabilitado de forma absoluta y perpetua para ejercer cargos, empleos u oficios en el ámbito educativo o en cualquier rubro que involucre trato directo y cuidado de menores de edad.
Vigilancia Policial: Quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por el extenso plazo de diez años, manteniendo la obligación de registrar e informar su domicilio real ante la unidad de Carabineros más cercana de forma periódica.
Prohibición de Contacto: Se le impuso la prohibición total y absoluta de acercarse, frecuentar los lugares de estudio o residencia, y establecer cualquier tipo de comunicación con la menor afectada.