Sólo con nueva legislación se protegerá a adultos mayores abandonados

General
14/10/2010 a las 12:25
Nuestros viejos son nuestra historia y quienes  nos aportan con su sabiduría y experiencia de vida. Lamentablemente ello no se refleja en nuestra sociedad actual, dado el estado de abandono en que se encuentran muchos de nuestros adultos mayores en Chile.
Es el caso reciente, informado por Diario El Pingüino, en donde una sobrina encontró muerto a José Bernardo Leyton Muñoz, de 72 años, en su domicilio ubicado en calle Luis Alberto Barrera Nº 0224. La policía calculó la data de muerte en aproximadamente 15 días. El septuagenario vivía solo, era soltero, no tenía un trabajo fijo y estuvo en tratamiento por ingesta de alcohol.
Frente a estos casos de muertes de personas de la tercera edad encontrados en sus hogares, que demuestran un evidente estado de abandono, la coordinadora regional del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), María Soledad Solo de Zaldívar Estefó, recalcó que dicha repartición pública no tiene facultades para intervenir directamente. Pese a ello, la funcionaria indicó que eso no es impedimento para que puedan ayudar a la persona afectada indicándole a quienes acudir para denunciar una situación de violencia o maltrato. Asimismo, la coordinadora regional recordó que la entidad se encuentra en plena campaña de difusión de la Ley Nº 20.427 que incorpora el maltrato al adulto mayor en la legislación nacional.
Legislación
Dicha ley entró en vigencia en marzo pasado e introduce cambios en la Ley de Violencia Intrafamiliar (Nº 20.066).  Los principales son, por ejemplo, la inclusión de los adultos mayores como un grupo vulnerable en todo el contenido de la Ley de Violencia Intrafamiliar, que antes no los mencionaba explícitamente.
Con ello, las personas mayores deben ser, también, sujetos de políticas de prevención que el Estado debe adoptar en esta temática.
Otro de los principales alcances de la Ley Nº 20.427 es que establece que existe violencia intrafamiliar cuando “el maltrato recaiga sobre un adulto mayor que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar, sin importar su parentesco (artículo 5º, inciso 2º de la Ley de Violencia Intrafamiliar)”.
Frente a una situación de riesgo o abandono, la ley permite a los tribunales de familia tomar medidas cautelares que protejan a los adultos mayores afectados, ante la sola denuncia.
Hasta antes de la vigencia de la Ley Nº 20.427 estaban eximidos de responsabilidad penal los parientes cercanos en los delitos de defraudaciones (estafas), hurtos o daños en los bienes, “que estos parientes cometan entre sí”.
La nueva legislación establece que los parientes directos que cometan estos delitos tendrán responsabilidad criminal, además de la civil, cuando la víctima sea una persona mayor.
La acción penal que los mayores pueden emprender debido a esta modificación, puede iniciarse, a través de una denuncia ante la Fiscalía o la presentación de una querella ante el Tribunal de Garantía, para lo que se requiere la representación judicial de un abogado.

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