
Propone además incorporar un artículo transitorio a la Ley General de Pesca y Acuicultura, que permita que las asociatividades entre titulares de límite máximo de captura regulada en el artículo 7º de la ley Nº 19.713, puedan efectuarse entre armadores de distintas unidades de pesquería, con un límite de un 10% de su límite máximo de captura, añadiendo que las mismas podrán efectuarse en cualquier época del año. Esta disposición puntualiza que las asociatividades se podrán realizar entre distintas unidades de pesquería, sólo cuando se trate de unidades de pesquería que forman parte de un mismo stock o unidad poblacional. Asimismo, el límite del 10% que establece obedece a que, en algunos casos, puedan existir elementos de conservación que no hagan aconsejable un traspaso de cuota mayor. Esta iniciativa además establece las bases para la pesquería del jurel, una especie de gran migración.