
Las entidades de la Junji no cuentan con medios de traslado institucionales, por lo que cada familia debe contratar a la persona que prestará ese servicio. Algunos de los aspectos que deben ser considerados es el cumplimiento de las sillas para los menores, el uso de los cinturones de seguridad, que el bus esté pintado de amarillo y que posean los documentos legales que permiten realizar la tarea.
“La propia familia debe, antes de firmar el convenio, resguardar que tengan todo lo que la ley demande. Son varios los requerimientos que consigna la ley, por lo que los padres deben informarse, porque la primera responsabilidad no la tiene el jardín, sino que los apoderados”, afirmó la directora regional.
Asimismo, es fundamental que los adultos estén al tanto de cuánto se tarda el hijo en llegar al jardín infantil y de regreso al hogar, ya que “no puede ser que se tarden 40 minutos. Nadie sabe qué pasa con el menor en todo ese tiempo”, destacó Fuentealba.
La Junji cuenta en su página web con un espacio para realizar reclamos o para plantear hechos que pueden resultar irregulares para los jardines infantiles. A su vez, también se puede recurrir a las dependencias de la institución.