
Según la fiscalía, Sandy Baeza conducía en estado de ebriedad por calle Hornillas y al virar hacia la izquierda fue impactada por el vehículo conducido por Luis Guerrero Muñoz. El informe de alcoholemia de la mujer arrojó 1,34 gramos por mil de alcohol en la sangre. El Ministerio Público la acusó de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y solicitaba una pena de 200 días de presidio y multa de tres UTM, suspensión de la licencia de conducir por seis meses.
En el juicio el abogado defensor, Cristian Opazo, pidió la absolución de su representada, postulando que ella no conducía el vehículo sino que el marido. Cuando Carabineros llegó al accidente vio a la mujer al volante del vehículo, pero fue porque el vehículo quedó imposibilitado de ser usado y era empujado por terceras personas que ayudaron a moverlo. Por eso Carabineros le atribuyó conducción en estado de ebriedad.
En la sentencia que absolvió a la mujer, el juez Juan Olivares plantea que la acusada no negó haber bebido alcohol esa noche. Sí, en cambio, niega la conducción porque aún cuando admite haber ido dentro del vehículo, dijo que lo hacía en calidad de pasajera y que era su marido quien manejaba esa noche.
Siendo un problema de suficiencia de prueba, el tribunal dictaminó que la fiscalía no logró probar que la mujer fuera manejando la noche del accidente y la declaró inocente. La fiscalía presentó un recurso de nulidad pero la Corte de Apelaciones lo rechazó, manteniendo la absolución para Sandy Baeza.