
A su parecer “lo anterior genera problemas para buscar la sustentabilidad de un conjunto de recursos en el largo plazo. Nosotros creemos que se debe lograr un equilibrio entre la proyección de la pesca a largo y a corto plazo, pues debemos tener una visión distinta y la Subsecretaría de Pesca debe hacer un plan en esa línea”.
También Marinovic alertó que “cualquier ajuste que se haga respecto a algún producto en particular, nosotros propondremos que realice una reducción del tratamiento industrial respecto de cada una de las grandes pesqueras. Estamos preocupados con lo que pasa con el congrio, la merluza de cola y la sardina”.
“Entonces, alertamos al gobierno a estudiar estas materias y fijar líneas claras, pues aquí debemos proteger a los pequeños y medianos pescadores porque son ellos los que se ven más perjudicados con las megaindustrias del rubro”, manifestó.
El diputado propuso “regionalizar las cuotas de captura en orden a que cada región debe tener su registro de pescadores que trabajen dentro de la zona, y de esa manera protegerlos y ayudarlos al máximo”.
La iniciativa que aprobó la Cámara modifica el artículo 26 de la Ley General de Pesca, que regula la fijación de las cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, a fin de que, en el evento de existir dos o más de tales unidades que comprendan un mismo stock o unidad poblacional de un determinado recurso hidrobiológico, se pueda fraccionar y distribuir entre las distintas unidades de pesquería que integran el stock o unidad poblacional.
La Ley General de Pesca y Acuicultura estableció que la administración de las pesquerías industriales se efectuaba a través del concepto de unidades de pesquería, definidas como “el conjunto de actividades de pesca industrial ejecutadas respecto de una especie hidrobiológica determinada, en un área geográfica específica”.
En dicho concepto sólo se recogen los criterio de la especie, actividad que en ella se realiza y el área geográfica en la cual se desarrolla, dejando de lado la distribución del stock o de la unidad poblacional de una determinada especie. En consecuencia, puede suceder que un mismo stock o unidad poblacional quede administrado por más de una unidad de pesquería.
Por otra parte, la medida de administración de la cuota global de captura para las pesquerías industriales declaradas en régimen de plena explotación, debe ser establecida para cada unidad de pesquería, de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Pesca.
Lo señalado podría afectar la administración de un stock o unidad poblacional, comprometiendo su sustentabilidad. Por ejemplo, la pesquería del jurel, se encuentra administrada a través de cuatro unidades de pesquería en nuestro país y, según el artículo señalado, deben establecerse cuatro cuotas globales de captura, lo que atenta contra el criterio biológico de un solo stock o unidad poblacional de la especie.
El jurel es una pesquería transzonal, o sea se distribuye tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva, y por tanto la medida de administración que contempla el artículo 26 es compleja porque los análisis de la pesquería tienden a comprenderla globalmente y no sólo a una parte de ella.