
Acusación
En los hechos iniciales aparecen dos personas involucradas en la agresión. Vidal González y un menor de edad, el cual fue condenado y está cumpliendo un régimen cerrado.
El incidente ocurrió el 27 de septiembre del año pasado, alrededor de las 17.00 horas, cuando la víctima caminaba al interior de la población Loteo del Mar. En esos momentos apareció sorpresivamente un vehículo de color blanco en cuyo interior se movilizaban, entre otros, las dos personas llevadas a juicio, el menor y el imputado apodado “Chanchi”, “los cuales sin motivo justificado procedieron a bajarse del automóvil, amenazando a la víctima, para luego agredirlo con golpes de pies, puños y elementos contundentes en diversas partes del cuerpo, causándole lesiones de carácter grave”.
Lo que siempre sostuvo la abogada Gustava Aguilar fue que su cliente jamás estuvo en la población y menos agredió al menor. Y aún cuando reconoció que Vidal es propietario de un auto color blanco, similar al que se describió en el juicio, el día de los hechos estaba en un taller de desabolladura y pintura, sin batería, de modo que no podía ser utilizado.
La mención de Juan Carlos Vidal surge a partir de un tío de una menor, testigo presencial de los hechos, que contó que los autores de la agresión se movilizaban en un vehículo de color blanco. Luego buscaron en internet un vehículo de características similares al visto en el lugar de los acontecimientos, encontrando uno, frente a lo cual el tío le dijo que conocía a una persona dueña de un auto similar al visto en internet, el del acusado Vidal González.
Inocente
Ayer se repitió el juicio oral, con nueva sala, conformada esta vez por los jueces Jovita Soto, José Flores, Juan Olivares Urzúa (integrante), quienes a diferencia de sus colegas Luis Álvarez y Fabio Jordan decidieron, en forma unánime, absolver a Juan Carlos Vidal González del delito de lesiones graves en perjuicio del menor D.A.Y.H. a partir de la prueba incorporada por la fiscalía no pudieron concluir que el acusado se hubiera encontrado en el lugar de los hechos ni que hubiera intervenido en la agresión al afectado, y menos que se hubiera desplazado en forma previa a tales sucesos en su automóvil”.