
La víctima declaró en el juicio que vive sola, desde hace nueve o diez años. Es oriunda de Maullín y la casa donde vive en la población Silva Henríquez es de su propiedad. Recordó que el día de los hechos abrió la puerta principal y de inmediato quiso salir por otra vía, pero no pudo. Dijo que el acusado la agarró y llevó a la cama. Le sacó la ropa, le pegó, le reventó la cara y la ropa quedó llena de sangre y que esto le provocó mucho daño. Gritó, pero no apareció nadie. En la casa estuvo como dos horas y le pegaba. Cuando se fue ella salió, tomó un colectivo y se dirigió al hospital. Ahí le contó a Carabineros. La revisó un doctor y a él le contó lo sucedido.
Para los jueces los dichos de la víctima son acordes a lo manifestado en estrados por la carabinera Claudia Victoriano Sánchez, quien ese día estaba de turno en el hospital, y la víctima le señaló que un individuo, a quien conocía de vista y que tenía un arma blanca, ingresó a su casa y la violentó sexualmente.
Aún cuando el abogado defensor, Guillermo Ibacache, señaló que el acusado no cometió el delito de violación; sí de las lesiones que recibió la mujer, aduciendo que el acusado y un amigo fueron insultados en la calle por la víctima, y que por eso reaccionaron mal y la agredieron en la calle para luego darse a la fuga.
El tribunal finalmente condenó a Pablo Daniel Miranda Miranda, en calidad de autor del delito de violación, a la pena de diez años de presidio, más inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y al pago de las costas de la causa.