
Luego del pronunciamiento del TCP, los afectados presentaron en la Corte de Apelaciones un recurso de reclamación para revertir lo manifestado en primera instancia, apelando a que existió una errada interpretación de la ley, puesto que los concejales pueden votar a favor o en contra de la propuesta del alcalde, sin embargo, la corte estimó que los argumentos utilizados por los representantes no fueron objetivos ni relacionados con las bases de licitación, sino que al contrario, se expresaron motivos subjetivos que no se apegan al cumplimiento de la ley.
La sesión del Concejo Municipal cuando se votó para la adjudicación del contrato para la recolección de residuos sólidos domiciliarios se realizó el 23 de septiembre, y el alcalde Mimica planteó en la instancia lo aconsejado por la comisión técnica evaluadora (CTE), que en este caso era adjudicar a la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Mancilla y Asencio Limitada, porque obtuvo la totalidad del puntaje consignado en las bases de licitación.
Fue así como los concejales Emilio Boccazzi, Claudia Barrientos, Roberto Sahr, Antonio Ríspoli, José Aguilante y Mario Pascual rechazaron la propuesta, lo que derivó en que el concurso quedara desierto, por lo que se tuvo que iniciar otro proceso, el que fue adjudicado Servitrans (ver recuadro izquierda).
“Los factores que pudieron haber sido considerados para argumentar un voto en contra era el costo de la oferta o las remuneraciones de los empleados. Eso habría sido apegarse a los contenidos de las bases para sufragar, pero no se hizo”, explicó el abogado impugnante, Ricardo Leal.
Agregó el profesional que “como reconoció la municipalidad, los concejales utilizaron elementos subjetivos”, lo que fue confirmado por las dos instancias judiciales, para resolver que el proceso fue arbitrario e ilegal.
El fallo del TCP fue unánime y el de la Corte de Apelaciones también fue tajante. A su vez no existen alternativas reales, tanto para la municipalidad como para los representantes comunales, que permitan revertir lo manifestado.
A pesar de que el alcalde Mimica al llevar la propuesta de la CTE expresa su voto a favor, fue él quien firmó el decreto para declarar desierta la licitación, por eso también está involucrado en la indemnización a cancelar. El abogado Leal detalló que el edil “hizo suya la ilegalidad al dictar el decreto”, afirmó.
En tanto, considerando esta situación y lo que está ocurriendo con el contrato de la limpieza de Zarpas, Vías y Espacios Públicos, ayer en la tarde el alcalde Mimica sostuvo una maratónica reunión con todo el departamento Jurídico y con la Unidad de Control para analizar estos dos temas. No obstante, el primero de éstos, habría manifestado que revertir el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones es imposible.
Reparación
Considerando que los fallos manifiestan la ilegalidad de los actos, los concejales, el edil y la municipalidad deberán hacerse responsables de la indemnización que involucra el acto que cometieron.
“Lo que queda ahora es que la empresa recurra a los tribunales ordinarios para solicitar la reparación. No hay duda que así ocurrirá”, confirmó Leal.
Como parte de la reclamación se podrían considerar las ganancias que habría tenido la empresa al adjudicarse el contrato que tenía un valor de $ 70 millones mensuales por cinco años, además de la inversión que realizó. No obstante, el abogado añadió que la compañía también se vio afectada en licitaciones de otras comunas “porque al negarle el contrato, cumpliendo todos los requisitos, se generó una mala imagen de la sociedad”, aseveró Leal, lo que abultaría la cifra que podrían solicitar los afectados.
La otra impugnación
Una vez finalizado ese primer llamado para proveer a la comuna de una empresa que se hiciera cargo del retiro de los residuos sólidos domiciliarios, y paralelo a la presentación de impugnación que efectuó la empresa Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Mancilla y Asencio Limitada, el alcalde Vladimiro Mimica Cárcamo hizo un segundo llamado, al que se presentó Servitrans. En aquella oportunidad se adjudicó a dicha empresa, a pesar de no obtener el máximo puntaje entre las competidoras y aunque cobraba cerca de $ 30 millones mensuales más que la otra firma que cumplía con todos los requerimientos. Ante esto, otra de las compañías que participó de la licitación, Recotrans, también acudió al Tribunal de la Contratación Pública, el que acogió su impugnación declarando ilegal y arbitrario el proceso, agregando que el decreto alcaldicio que otorgaba el contrato a Servitrans quedaba inválido y, por lo tanto, se debía retrotraer la instancia para definir a otra empresa responsable de recolectar la basura.
Con esto, Servitrans podría exigir judicialmente una indemnización, puesto que se le cancelaría el contrato por el que debió invertir y que consistía en el pago de $ 91.630.000 mensuales por seis años.