
La impulsora de la iniciativa recuerda que la primera ley chilena sobre violencia intrafamiliar se dictó en agosto de 1994, la Ley 19.325, que otorgó competencia a los tribunales civiles, estableció medidas de protección o cautelar, sanciones de multa, prisión y obligación de asistencia terapéutica por parte del agresor o agresora. La segunda normativa, la Ley 20.066, publicada el 7 de Octubre de 2005, derogó la anterior y suprimió la conciliación, prohibiendo expresamente el acuerdo reparatorio como salida alternativa.
La diputada Carolina Goic, plantea la necesidad de actualizar el marco legal en esta materia, tanto la Ley que Sanciona la Violencia Intrafamiliar (20.066) como la que estableció los tribunales de familia (19.968).
En tal sentido dijo que dentro de su propuesta legislativa propone modificaciones a la Ley 20.066 para definir que la violencia intrafamiliar no sólo puede afectar a mujeres y niños sino que también a hombres, niñas o adolescentes, introduciendo además el concepto de “violencia de género” en contra de las mujeres.
De igual modo Carolina Goic señaló que al definir la violencia intrafamiliar, se precisa que ésta no sólo incluye conductas de maltrato que afectan la integridad física y síquica de las víctimas sino que también “maltrato sexual” y “maltrato patrimonial”, con sus respectivas definiciones.
Se elevan además el máximo de las multas por maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar desde 15 UTM a 30 UTM -a beneficio del centro de asistencia a víctimas- atendida la situación económica del denunciado.
Tratándose de sanción penal por maltrato habitual, se amplía la pena de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en sus grados mínimo a medio y adicionalmente, como medida accesoria, no sólo se prohíbe acercarse a la víctima en su domicilio, lugar de trabajo o estudio, sino también hacerlo por medios telefónicos o tecnológicos.
La congresista indicó que para los casos de violencia intrafamiliar deja sin aplicación las atenuantes del Código Penal referidas a irreprochable conducta anterior, actuar por arrebato o reparar con celo el mal causado.
Finalmente Goic dijo que en cuanto a medidas cautelares introduce el uso del brazalete electrónico por parte del agresor y se faculta al juez para dictar el arresto por 15 días o el doble en caso de incumplimiento de la prohibición de acercamiento a la víctima. La iniciativa fue remitida a la Comisión de Familia para su estudio.