
Plantea la profesional que la razón invocada como causal de despido, por no ser necesarias sus funciones, no está dentro de las causales del artículo 157 del Estatuto Administrativo. Prueba de esto, argumenta en el escrito, “es el hecho de que se realizó un llamado a concurso público para proveer el que era mi cargo”.
“Cuando fui notificada (el 26 de octubre) me encontraba en mi domicilio particular debido a que estaba con licencia médica por una depresión severa, situación que era conocida por la directora regional, toda vez que la licencia ya había sido tramitada”.
Lamenta que ni siquiera pudo retirar sus efectos personales de la oficina, “toda vez que al momento de la notificación yo estaba en mi hogar”. Añade que “hasta la fecha no he tenido ningún tipo de explicación lógica respecto de mi despido, toda vez que la causal invocada carece de todo argumento real”.
Ayer en la tarde no fue posible conocer la opinión de la recurrida, Carla Saldivia, quien se encontraba participando en un curso.