
Sin embargo, de acuerdo con el análisis de la prueba, los jueces descartaron que la víctima hubiera cruzado la calzada bajando la acera repentinamente o corriendo, “ni menos por lugar no habilitado, como lo insinuaba el perito Daza, al atribuirle al occiso la causa basal del atropello”.
Para el fiscal, el conductor guiaba en estado de ebriedad, porque consumió licor en la disco y lo ratificó en la declaración que prestó en el juicio, al igual que dos testigos. Sin embargo, los jueces Jovita Soto y José Flores dictaminaron lo contrario en el fallo. Para ellos, las pruebas no fueron suficientes “para concluir que el hechor presuntamente hubiera conducido el automóvil en estado de ebriedad al atropellar al occiso, y tampoco la prueba convence sobre una eventual conducción bajo la influencia del alcohol”, agregando que “no bastan los dichos de los testigos ni las palabras del acusado”.
Razonan que al conductor no se le tomó la alcoholemia, porque se retiró del lugar. Por ende, “no existe medición de la cantidad de alcohol en la sangre del agente, al momento del atropello”. Manifiestan que en esta causa las presunciones no se pueden aplicar, por la falta de la referida medición.
Insisten en que las pruebas incorporadas son insuficientes y que resulta aventurado concluir lo contrario, sólo en base a los dichos o apreciaciones subjetivas de los testigos, como del imputado.
El voto contrario correspondió al magistrado Fabio Jordan, para quien la conducta del acusado “encuadra dentro de la figura típica del delito de conducir un vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol causando muerte”, y por ende fue del parecer de condenarlo, con costas, a la pena de cuatro años de reclusión.
Finalmente, Jorge Levien Velásquez fue condenado a tres años de presidio, a la suspensión de la licencia de conducir por dos años y al pago de las costas de la causa, como autor del cuasidelito de homicidio de Juan Carlos Vargas Soto.
Millonaria demanda
La justicia acogió la demanda de indemnización de perjuicios, interpuesta por la querellante Martina Pradenas y condenan al demandado, Jorge Levien, a pagar por concepto de daños morales la suma total de 50 millones de pesos, a repartir entre la viuda y las dos hijas.