Comenzó postulación a la bonificación del DFL 15

General
19/01/2011 a las 15:30
El lunes se abrieron las postulaciones a la bonificación a la inversión, DFL 15/81 año 2011, cuyos proyectos se recibirán hasta las 18.00 horas del próximo 16 de febrero. Las bases de postulación estarán disponibles en la Intendencia Regional, gobernaciones provinciales y en la dirección regional de la Corporación de Fomento y la Producción (Corfo). Además, las bases podrán ser solicitadas a los correos [email protected] y [email protected].
El Fondo de Fomento y Desarrollo de Zonas Extremas, tiene como objetivo bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes y servicios realicen en construcciones, maquinarias, equipos y/o animales finos para la reproducción, directamente vinculados a los procesos productivos e incorporables a su activo.
Para este proceso se destinarán $ 190 millones y el monto de bonificación es de un 20% de las inversiones o reinversiones realizadas.
A través de una resolución de la intendenta regional, en abril próximo se dará a conocer la nómina de proyectos priorizados.
El director regional de Corfo, Mauricio Peña y Lillo, señaló que prevalecerán las inversiones que se enmarcan en los sectores priorizados por el Plan Magallanes, “inversiones que estén en concordancia con el Plan Magallanes, donde están los énfasis para el desarrollo de la región en los próximos años y donde a nosotros, como Corfo, nos corresponde participar dentro de este plan”.
El director regional agregó que las inversiones priorizadas son fundamentalmente en el área de generación de energías alternativas renovables, turismo de intereses especiales, en los servicios mineros energéticos, en la industria acuícola y de manufactura en general, sin dejar de lado todas las otras inversiones que de acuerdo al DFL N° 3 del año 2001 (que es el que refunde las disposiciones del DFL 15 /81), tienen derecho a postular a la bonificación.
Quiénes puedan postular
Podrán postular los pequeños o medianos inversionistas que efectúen nuevas inversiones o reinversiones, entendiéndose por nuevas las construcciones o bienes y servicios que se incorporan por primera vez al sistema productivo del país.
Respecto de las construcciones, se entenderá por nuevas aquellas que detenten dicha calidad conforme al certificado de recepción de obras definitivas de la municipalidad respectiva o del certificado pertinente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y no son susceptibles de bonificación las construcciones clasificadas como habilitaciones y remodelaciones.
Se consideran sujetos de beneficio los pequeños y medianos inversionistas, cuyas ventas anuales netas no excedan las 40 mil Unidades de Fomento
($ 800 millones). Se entiende por ventas anuales aquellas efectuadas en el año calendario anterior (enero a diciembre 2010).
Cada inversionista podrá postular una o más inversiones, siempre que el monto de cada una no supere las 50 mil UF y se excluyan de estas bonificaciones las actividades directa o indirectamente relacionadas con la gran minería del cobre o hierro, la pesca industrial extractiva y el sector público.

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