Por unanimidad la justicia absolvió al empresario Roberto Movillo, y a sus dos hijos, del delito que les imputaba la fiscal Alejandra Guevara. Según los jueces en los hechos ventilados en el juicio “no concurren los elementos engaño y perjuicio”, requeridos para que se configure una estafa. La denuncia de Guillermina Letelier Vergara se remonta al año 2006 cuando tomó contacto con Roberto Movillo Céspedes, uno de los dueños de la empresa de turismo Pehoé, para comprarle un inmueble, ubicado en calle prolongación 21 de Mayo. La estafa, según la denunciante, surge a partir de que la señalada empresa no era la dueña del inmueble, pues se había transferido a otra sociedad, “situación que era de conocimiento de los acusados”. El valor de la compraventa fue de 145 millones de pesos. En el acto de promesa de compraventa la denunciante entregó 10 millones de pesos en dinero en efectivo. En el documento suscrito se estableció la forma en que se pagaría el saldo. La mujer recibió la vivienda y realizó varios arreglos. Luego entregó otros 40 millones de pesos y posteriormente concretó otros pagos.
Daniel Mackinnon, abogado de Gerardo Movillo Torres, pidió la absolución de su cliente. Lo mismo pidió el abogado Dagoberto Arias, respecto de Roberto Movillo Céspedes, y Eduardo Rosso por Roberto Movillo Ulloa.
La justicia tuvo en consideración, entre varios elementos para absolver a los acusados, que la denunciante realiza actividades comerciales en Punta Arenas y Puerto Montt, formando sociedades, por lo tanto es una persona con experiencia en negocios y cuando suscribió el contrato estaba con un abogado. “Se debe tener presente que la operación está destinada a la adquisición de un inmueble en un precio bastante importante, 145 millones de pesos, lo que lógicamente implica un cuidado especial en su celebración”.
Para los jueces “resulta difícil entender que una persona habituada a efectuar operaciones comerciales, donde se involucra una cantidad apreciable de dinero y contando con asesoría letrada, pueda ser engañada y por ende, incurrir en un error”.
En la sentencia se concluye que “sin que en la especie concurran los elementos “engaño” y “perjuicio”, que requiere el tipo penal de estafa por el cual se dedujo acusación por parte del Ministerio Público, se ha de absolver a los acusados”.