El detalle del fallo de la Corte de Apelaciones en contra del Concejo

General
21/01/2011 a las 09:50
A pesar de la seguridad del alcalde Vladimiro Mimica Cárcamo respecto de que el proceso que se llevaba adelante en tribunales por el rechazo del Concejo Municipal para adjudicar la “Concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios de la Comuna de Punta Arenas”. A la Sociedad Mancilla y Asencio Ltda., los resultados del mismo fueron adversos y ni siquiera se presentó el recurso de casación que se había anunciado para revertir el pronunciamiento.
El pasado 13 de enero el Tribunal de la Contratación Pública (TCP)dictó el “cúmplase” del fallo que había emitido esta misma instancia y, posteriormente, la Corte de Apelaciones, confirmándose que la votación del Concejo Municipal fue “arbitraria e ilegal”, ya que los argumentos para desechar al oferente no se apegaron a lo que indicaban las bases de licitación.
Debido a la inconformidad de la empresa respecto del proceso, presentó un recurso de impugnación, el que fue acogido en todas las instancias, sin embargo, el edil y los concejales realizaron su defensa en base a un recurso de reclamación presentado en la Corte de Apelaciones, la que en su fallo manifestó que las bases de licitación establecieron en su artículo número 5, como causales de inhabilidad para participar del concurso que “las personas naturales o jurídicas a las que la Municipalidad haya liquidado uno o más contratos por concepto de incumplimiento o ejecutado boleta de seriedad de oferta en cualquier tipo de licitación” y “personas naturales o jurídicas que tuvieren demandas laborales por las cuales la Municipalidad deba responder solidariamente o subsidiariamente ante los tribunales”. Ninguno de los cuales fueron recurridos por los representantes comunales para votar en contra de la propuesta.
Agrega el documento jurídico que “no pueden los concejales rechazar sin más la propuesta de adjudicación pues ello vulnera todo el sistema que rige la contratación pública: tal rechazo debe estar fundado en hechos objetivos, debiendo actuar dichos funcionarios con imparcialidad y, por cierto, siempre respetando las bases de licitación lo que, en la especie, no ocurrió”.
Éstos, además de otros argumentos considerados, motivaron que la corte rechazara el recurso de reclamación presentado por la defensa de los representantes comunales y acataran el pronunciamiento.
Luego el TCP dictaminó el cúmplase del fallo, el que se encuentra a firme y ejecutoriado, lo que juicio del abogado de la Asociación Mancilla y Asencio Ltda., Ricardo Leal marca una importante jurisprudencia respecto de cómo los ediles deben votar en los procesos de licitaciones públicas, enfatizando en que se deben apegar a las normas de la Ley de Compras Públicas que rigen en estos casos.
El profesional aseguró que la empresa está evaluando sus perjuicios al no haber sido adjudicados a pesar de cumplir todos los requerimientos estipulados por la propia Municipalidad de Punta Arenas. Para ello, deberá iniciar otro proceso en tribunales, donde podría exigir el pago de más de $4 mil millones.

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