Con recursos personales debería pagar el alcalde y los concejales

General
22/01/2011 a las 12:35
Con el “cúmplase” que dictó el Tribunal de la Contratación Pública (TCP) respecto de calificar la conducta del alcalde Vladimiro Mimica Cárcamo y de los concejales Emilio Bocazzi, José Aguilante, Roberto Sahr, Claudia Barrientos, Antonio Ríspoli y Mario Pascual como “arbitrario e ilegal”. Por no otorgar la licitación para el retiro de la basura domiciliaria a la Sociedad Mancilla y Asencio Ltda., ahora los pasos a seguir podrían significar un fuerte golpe a sus recursos personales.
El buen resultado que obtuvo la empresa en el proceso, es una alentadora señal respecto de lo que puede conseguir en los tribunales civiles, donde deberá demostrar los perjuicios económicos que le acarreó no haber sido adjudicado a pesar de cumplir con todos los requisitos impuestos por la Municipalidad de Punta Arenas y habiendo obtenido el mejor resultado de la comisión técnica evaluadora.
Según trascendió no existiría mucho temor entre los representantes comunales afectados respecto de lo que pueda suceder en la nueva instancia que iniciaría la sociedad, pues se les ha manifestado que el proceso se puede extender mucho tiempo. Además, sus cálculos no coincidirían con los más de $ 4 mil millones que en un momento el abogado de la firma, Ricardo Leal, manifestó se podrían exigir como indemnización de perjuicios.
Sin embargo, la percepción de la Sociedad Mancilla y Asencio Ltda. sería muy distinta a la del edil y de los concejales, puesto que en estos tipos de casos todos los pasos están estipulados en el Código de Procedimiento Civil, indicando que dentro de tres años, debe haber un fallo al respecto, incluyendo el paso por los tribunales civiles de Punta Arenas, de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y de la Corte Suprema.
A su vez, con el resultado del proceso, para la defensa de la empresa perjudicada se marcó una jurisprudencia respecto de cómo deben pronunciarse los representantes comunales en las diversas licitaciones que se votan, cuyos argumentos siempre deben estar apegados a lo que indican las bases y, especialmente, a las condiciones de participación que se manifiestan allí, las que de ser cumplidas, no podrían utilizarse otros elementos subjetivos o externos para rechazar.
Pendiente
El caso que sí mantiene una alta expectación dentro de la Municipalidad de Punta Arenas, es el que inició la empresa Recontrans, que postuló al segundo llamado para el otorgamiento del contrato de retiro de la basura, donde finalmente fue adjudicada Servitrans, a pesar de que cobraba cerca de $ 30 millones más que el resto de los oferentes y no tuvo el mayor puntaje según el trabajo realizado por la comisión técnica evaluadora.
El motivo es que el Tribunal de la Contratación Pública acogió el recurso de impugnación presentado, fallando que el municipio debía retrotraer el proceso licitatorio, sin que pudiera participar en él Servitrans, lo que significaría para esta empresa marginarse de prestar el servicio y dejar de ganar los $ 90 millones que actualmente se le cancelan. Esta sería una razón para que la firma demandara a la Municipalidad de Punta Arenas exigiendo una indemnización por perjuicio, ya que se invirtieron cientos de millones en comprar el equipamiento para recolectar la basura de toda la comuna.
El actual contrato se extiende por seis años y a la fecha no se han cumplido 12 meses desde que asumieron la labor, es decir, por lo menos, podrían exigir que se les cancele el monto que habrían recibido por el período que señala la licitación, lo que significaría una debacle económica para el municipio.

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