Ley no exige construcción de muros cortafuego en viviendas antiguas

General
25/02/2011 a las 19:51
El incendio que destruyó dos casas en la Población Fitz Roy de Punta Arenas, el martes pasado, puso de manifiesto la falta de seguridad a raíz de la inexistencia de muros cortafuego en las construcciones antiguas. La actual Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), que entró en vigencia el 11 de septiembre de 2008, no obliga a los propietarios de casas construidas antes de esa fecha a contar con este tipo de muros, por lo que queda totalmente sujeto a la voluntad de ellos el invertir o no en esta medida de seguridad, como explicó Raúl Carrillo Flores, 2º comandante del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas.
Carrillo agregó que en el caso específico de las casas quemadas, éstas fueron construidas bajo normas de la década del 70, las que fueron modificadas después del incendio de la Torre Santa María, en Santiago, ocurrido en los años 80. Posteriormente, hubo otras modificaciones.
La OGUC señala en su artículo 4.3.14. que “los muros cortafuego deberán prolongarse a lo menos 0,50 metros más arriba de la cubierta del techo más alto y 0,20 metros hacia adelante de los techos saledizos, aleros u otros elementos combustibles. No obstante, dichas prolongaciones serán innecesarias cuando se emplee otra solución que garantice el cumplimiento de la resistencia mínima al fuego establecida en la tabla del artículo 4.3.3.”.
“En los muros cortafuego no podrán traspasarse elementos ni empotrarse materiales que rebajen su resistencia al fuego a un valor menor al exigido (...), salvo en el caso de los ductos de instalaciones que deberán cumplir, a lo menos, con la mitad de la resistencia al fuego requerida para los elementos que traspasan”.
“En este tipo de muros sólo estará permitido abrir vanos para dar continuidad a circulaciones horizontales, siempre que en ellos se instale un sistema de cierre que asegure como mínimo una resistencia al fuego (...)”.

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