
Carrillo agregó que en el caso específico de las casas quemadas, éstas fueron construidas bajo normas de la década del 70, las que fueron modificadas después del incendio de la Torre Santa María, en Santiago, ocurrido en los años 80. Posteriormente, hubo otras modificaciones.
La OGUC señala en su artículo 4.3.14. que “los muros cortafuego deberán prolongarse a lo menos 0,50 metros más arriba de la cubierta del techo más alto y 0,20 metros hacia adelante de los techos saledizos, aleros u otros elementos combustibles. No obstante, dichas prolongaciones serán innecesarias cuando se emplee otra solución que garantice el cumplimiento de la resistencia mínima al fuego establecida en la tabla del artículo 4.3.3.”.
“En los muros cortafuego no podrán traspasarse elementos ni empotrarse materiales que rebajen su resistencia al fuego a un valor menor al exigido (...), salvo en el caso de los ductos de instalaciones que deberán cumplir, a lo menos, con la mitad de la resistencia al fuego requerida para los elementos que traspasan”.
“En este tipo de muros sólo estará permitido abrir vanos para dar continuidad a circulaciones horizontales, siempre que en ellos se instale un sistema de cierre que asegure como mínimo una resistencia al fuego (...)”.