A partir del 25 de septiembre 2011 comienza a regir decreto supremo N°10

General
04/07/2011 a las 08:40
Reglamento de condiciones Sanitarias Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de uso Público Comenzara a ser exigible a partir del 25 de septiembre 2011. Nelson Álvarez Saldivia jefe de la oficina provincial de la SEREMI de Salud informo que el 25 septiembre del año 2010 se publico en el diario oficial el decreto supremo N°10 el cual reglamenta las condiciones sanitarias ambientales y de seguridad básicas para los locales de uso público, esta es una nueva normativa que viene a remplazar el antiguo decreto supremo 1580 del año 1946, mas de 50 años que no se había cambiado esta norma y obviamente el avance tecnológico hace que se deben adecuar las normas a los nuevos tiempo.
Ya el año pasado fue publicado en el diario oficial este nuevo reglamento que se denomina reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales y de seguridad básica en locales de uso público, esta norma viene a reglamentar básicamente lo que dice relación con las normas de seguridad y hermeticidad acústica que deben tener sobre todos los establecimientos de uso público que pueden albergan en su interior a 100 o más personas, esta norma se comienza hacer exigible a contar de este año específicamente a partir del 25 de septiembre por lo tanto la oficina provincial de la Seremi de salud en forma anticipada se ha oficiado a todos los establecimientos de locales de uso público que pueden albergar esta cantidad de personas en su interior de que por parte de la autoridad sanitaria se va a comenzar a fiscalizar el cumplimiento de esta norma, en locales de nuestra provincia como son ambas municipalidades sobre todo en los locales deportivos gimnasios en forma especial y algunos recintos grandes ya fueron notificados de que en septiembre comienza a exigirse esta nueva normativa. También aquellos establecimientos que puedan albergar más de 500 personas se le exigirán la instalación de una red seca y una red húmeda que es obligatorio para este tipo de establecimiento.
Ya se tuvo un apronte con la gobernación provincial durante el transcurso de esta semana se dio a conocer a otros organismos fiscalizadores como Carabineros de Chile, policía Investigaciones de Chile y al comité de seguridad pública de la gobernación provincial respecto de los alcances de esta nueva normativa que comienza a regir y a exigirse en el país a partir de septiembre de este año.
El no cumplimiento de esta norma sanitaria serán sancionados con multas que van desde una simple amonestación hasta sanciones en dinero multas que pueden ir desde una unidad tributaria hasta mil unidades tributarias y la prohibición de funcionamiento del local que puede ser en casos ya obviamente mayores o la clausura del establecimiento en mención.

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