General Llévenes defiende investigación policial por crimen de dominicana

General
23/07/2011 a las 15:56
En relación al fallo que absolvió al único inculpado, el jefe de la XII Zona de Carabineros no comentó mayormente lo resuelto, por tratarse de un caso que está judicializado. “Nosotros estamos tranquilos porque hemos hecho un trabajo profesional”, respondió el jefe de la XII Zona de Carabineros, general Cristián Llévenes, a los cuestionamientos que surgieron a la investigación policial por el crimen de la dominicana Sonia Rodríguez Polanco, donde el único acusado, Domingo Mancilla Cárdenas, fue encontrado inocente. En votación unánime, los tres jueces (Pablo Miño, Jovita Soto y Gonzalo Rojas) lo absolvieron, pero igual pasó cuatro meses en la cárcel, hasta que en marzo pasado la Corte de Apelaciones de Punta Arenas le otorgó la libertad.
Parte importante de la prueba incriminatoria que presentó la fiscalía en el juicio oral fue la investigación de la SIP de Carabineros, pero para los magistrados resultó insuficiente y poco acuciosa en algunos pasajes.
“Nosotros cumplimos con nuestro deber”, señaló el general Llévenes al consultarle por los resultados de la investigación, que no permitieron incriminar a Mancilla y, por ende, el autor de la muerte de la ciudadana extranjera sería otro.
“Estamos acostumbrados por nuestra profesión, sobre todo en los casos en que los cuestionamientos vienen de personas que se alejan de la ley”, respondió en relación a cuando se critica el trabajo policial, y puso como ejemplo que “esto es igual al papel del rector del colegio, no es precisamente la persona más querida”.
En todo caso, el jefe de zona de Carabineros está tranquilo porque, manifestó, “hemos hecho un trabajo profesional”. No comentó más la situación por tratarse de un caso que está judicializado, “por lo tanto no me puedo pronunciar ni cuestionar lo resuelto”, señaló Llévenes, al ser abordado por la inocencia del único detenido, Mancilla Cárdenas, quien primero fue acusado de homicidio calificado y después la justicia lo encontró inocente.
Sentencia
El fallo que absolvió al ex trabajador de la empresa Áreas Verdes fue redactado por el juez Pablo Miño Barrera. En lo principal, sostiene que la prueba permite establecer que el 15 de octubre del año 2010, antes del mediodía, encontrándose la ciudadana de República Dominicana, Sonia Rodríguez Polanco, en su domicilio ubicado en calle Gaspar Marín Nº 0249, se apersonó en el lugar un sujeto, quien ingresó al lugar compartiendo algunos momentos con la víctima, para luego de ello proceder a ocasionar diversos cortes y estocadas en diferentes partes del cuerpo de la mujer, entre otras, las zonas del rostro, cervical, tronco, extremidades y glúteo, dándose luego a la fuga del lugar. Posteriormente, Sonia Rodríguez falleció, siendo la causa de muerte una anemia aguda.
Ensañamiento
“En este ilícito concurre la calificante de ensañamiento, por cuanto no sólo se causaron las heridas que en definitiva provocaron la muerte, al seccionar ciertas venas, arterias y órganos internos, como el hígado; sino que también se constató que la víctima fue golpeada y lo que es aún más grave, se le infirieron numerosas heridas cortantes lineales superficiales en prácticamente todo su cuerpo, lo que revela un actuar cruel y despiadado, que sólo podía tener por finalidad aumentar inhumana y deliberadamente el dolor de la ofendida, quien aún se encontraba con vida”, exponen los jueces en la sentencia.
La controversia judicial es si al acusado Domingo Jaime Mancilla Contreras le correspondió responsabilidad a título de autor. Para los jueces la prueba de cargo aportada por el Ministerio Público resultó insuficiente para formar convicción de que al acusado le correspondió participación en el homicidio. “El principal elemento incriminatorio que aportó el Ministerio Público consistió en las declaraciones de los funcionarios de la sección SIP de Carabineros, quienes en lo sustancial, dieron cuenta de diversas diligencias de investigación y en particular, de la declaración que prestó el acusado antes de ser detenido, el día 1 de noviembre de 2010”.
El día del crimen, el 15 de octubre en la mañana, Domingo Mancilla trabajó limpiando zarpas en calle Martínez de Aldunate. Esto fue corroborado por el capataz de la firma, que lo trasladó a ese lugar, y un testigo que a las 11,30 horas (cuando asesinaron a la mujer) lo vio trabajando y, además, estuvo presente cuando fueron a buscar a Mancilla, al mismo sector, cerca de las 15,00 horas, “sin detectar nada extraño ni en ese momento, ni en los días posteriores”.
“Por otro lado (añaden los magistrados) y según se aprecia del relato que se entregó, se habla que el acusado se habría servido un jugo en el domicilio de la víctima, sin embargo, ni de las fotografías incorporadas del sitio del suceso, ni de las evidencias levantadas en el lugar por el Labocar, se aprecia la existencia de alguna bebida, o siquiera restos de aquella, por lo que en este detalle tampoco se advierte coherencia del relato, en relación a los hallazgos en el lugar”.
Preservativos
“Resulta relevante que el acusado afirmara que mantuvo relaciones sexuales con la occisa, utilizando un condón, el que luego tiró en el lugar. No obstante, según estableció el perito Cádiz, Labocar le remitió dos condones con líquido seminal en su interior, cuyo perfil genético en ninguno de los dos casos coincidía con el del acusado Domingo Mancilla. Así, se evidencia una nueva contradicción entre la versión del imputado, según el relato de la policía, y las evidencias encontradas en el lugar en que acaecieron los hechos y quizás, lo más importante, se carece en este punto, de un elemento científico que establezca la presencia del acusado en el sitio del suceso”.

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