Diez años de cárcel por crimen de pescador

General
14/08/2011 a las 11:45
Los magistrados dejaron en claro que: “la ausencia de cadáver no es obstáculo para condenar por homicidio”. El primer golpe lo recibió Pablo Ayancán Ayancán el martes cuando la justicia lo encontró culpable del homicidio de su compañero de labores de pesca, Fernando Ojeda Navarro, cuyo cuerpo hizo desaparecer en las profundidades del mar. Tal vez pensó que haciendo esto podría eximirse de la responsabilidad que pesaba en su contra.
Pero como un adelanto de lo que se venía para el acusado, ese día los jueces Jovita Soto, José Flores y Fabio Jordán acogieron la petición del fiscal regional, Juan Agustín Meléndez, y le impusieron la prisión preventiva. Aunque lo peor vendría en la sentencia, leída ayer, cuando Ayancán escuchó que la condena es de diez años de cárcel. La única esperanza que le queda es que sus abogados, Juan Ignacio Lafontaine y María Fernanda Benavides, arremetan con un recurso de nulidad y consigan anular el juicio en la Corte de Apelaciones, tarea nada de fácil.
La fiscalía pedía siete años de presidio por el homicidio del pescador y sin embargo la justicia la incrementó en tres años.
Sin cuerpo
Ojeda, alias “El Nano”, fue ultimado de un disparo de escopeta en el pecho, en febrero de 2009. El veredicto marca un precedente judicial, ya que el autor fue hallado culpable de este hecho de sangre sin que apareciera el cadáver de la víctima, el cual fue arrojado al fondo del mar.
Sin embargo, este punto los jueces lo abordan latamente en el fallo, porque el autor, a objeto de lograr su impunidad, procedió, “ayudado por un testigo presencial de los hechos, a quien tenía intimidado, a trasladar el cuerpo de Ojeda hasta aguas interiores, recogiendo algunas rocas en el trayecto, las que vertió en unos sacos que ató al cuerpo del occiso y posteriormente lo lanzó al mar, a aguas profundas, oscuras, gélidas, correntosas donde es imposible hallar el cuerpo”.
Los magistrados dejan en claro que “la ausencia de cadáver no es obstáculo para condenar por homicidio, lo que el tipo penal requiere es causar la muerte de un individuo o que ésta sea el resultado de la acción, lo que se acreditó fehacientemente”.
En otro párrafo indican que “para poder condenar por homicidio, es necesario que el tribunal exprese razones que fundamenten porqué considera que el procesado mató a la víctima, y para eso “no es necesario que haya aparecido el cadáver”. Por lo mismo es que existía bastante expectación respecto a la decisión que tomaran los magistrados, porque sabían que este fallo marcaría un precedente judicial, redacción que recayó en manos de Fabio Jordán.
La dupla Juan Agustín Meléndez y Daniel Soto consiguió dar por establecido el crimen.
El defensor Juan Ignacio Lafontaine no quedó conforme, como lo reconoció ayer al ser entrevistado en lo Que Dejó el Día, de Pingüino Radio, instancia en la que confirmó que interpondrán un recurso de nulidad. “Nosotros no compartimos el veredicto, porque los indicios en que se basa el tribunal para condenar no son suficientes para derribar la presunción de inocencia de nuestro cliente”.

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