Contraloría realiza observaciones por contratación de personal a honorarios

General
27/08/2011 a las 17:30
El órgano fiscalizador detectó que no hay coincidencias de fechas en algunos documentos, que hay diferencias entre los contenidos de los contratos y los decretos, además de un caso en que se cuestiona la idoneidad de la funcionaria para el cargo. Con fecha 22 de agosto la Contraloría Regional respondió a los concejales Vicente Karelovic, Roberto Sahr y José Saldivia, respecto de la solicitud que efectuaron al organismo para que se fiscalizara la correcta contratación de personal a honorarios por parte de la Municipalidad de Punta Arenas, pues se sospechaba que las funciones requeridas se extendían por períodos prolongados de tiempo, faltando a la ley, pues este tipo de contratos se gestan para la realización de funciones específicas.
En el documento se informó que el 30 de mayo de 2011 se emitió un informe tras el análisis de esta misma materia en el municipio, concluyendo que si bien la suscripción de convenios de prestación de servicios a honorarios es una atribución privativa de la autoridad edilicia, en este caso del alcalde Vladimiro Mimica Cárcamo, de acuerdo a la letra II) del artículo 63 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en concordancia con el artículo Nº 4 de la ley Nº 18.883, del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, “dicha facultad no puede significar que, por esa vía, se pueda encomendar, en forma indefinida, el desarrollo de labores habituales, ya que para tales efectos la normativa precitada, le franquea la posibilidad de recurrir a las designaciones en calidad de titular o a contrata”, afirma el órgano fiscalizador.
El documento indicó que en la fiscalización se analizó el decreto que confirma la contratación de personal a honorarios a suma alzada, el que no se ajustaba totalmente a la legislación, porque se constató que “resulta improcedente lo estipulado en la cláusula novena de los convenios de: María Alarcón Cárdenas, Viviana Andrade Arismendi, Diana Andrade Pereira, María Bustos Medel, Patricia Saldivia Caro y Marisol Saldivia Hueicha: que indica que en los meses de septiembre y diciembre, se les cancelará un anticipo, toda vez que sus contratos tienen vigencia del 1 de enero al 30 de junio de 2011”, consigna el informe de Contraloría.
Se añade que “no se adjunta la documentación que acredite que doña Alma Alvaradejo Ojeda, cuente con los conocimientos para desarrollar las labores contratadas”, además, se detectaron problemas con las fechas de algunos convenios, pues “respecto del contrato de doña Ximena Oyarzo Marín, el período de contratación que se señala en el decreto, difiere del que se señala en el respectivo convenio”.
En el caso de la funcionaria Yasna Retamal González, “los beneficios que se indican en el acto administrativo, difieren de los señalados en el respectivo convenio”, afirma la Contraloría Regional.
Finalmente, se indicó que “no procede que se contrate a doña Diana Andrade Paredes, hasta el 31 de junio de 2011, toda vez que el mes respectivo sólo tiene 30 días”.
Con estas observaciones, el órgano fiscalizador manifestó al alcalde Vladimiro Mimica Cárcamo que en el futuro deberá tener presente que cuando se contrate a personas según dicha modalidad, las tareas deben ser puntuales y deben ser individualizadas en forma precisa, con un objetivo especial, “lo que no acontece en el documento de estudio. Cabe señalar que la simple enumeración de labores a desarrollar no constituye un cometido específico, sobre todo cuando estas conforman la totalidad de las tareas propias de la función que se encomienda y se prolongan en el tiempo”.
A su vez, se constató que no se ha cumplido con lo indicado en la circular Nº 32.148 de 1997, que indica que “los decretos sometidos al trámite de registro, deben ser enviados a esta entidad dentro de un plazo de 15 días, contados desde la fecha de su emisión, lo que en la especie no ha ocurrido”, aseveró la Contraloría Regional.

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