La hacemos ondear, la festejamos, la vestimos y juramos ante su presencia. La bandera es el signo que permite identificar a la nación completa, más allá de las diferencias, bajo el mismo gentilicio: chilenos. Pero, en tanto que emblema patrio, la instalación y uso del pabellón de la República de Chile está claramente reglamentado.
Sin embargo, desde ahora la medida ya no es restrictiva a los días 21 de mayo, y 18 y 19 de septiembre, como estaba estipulado. Esto debido a que el Presidente Sebastián Piñera promulgó la mañana de ayer la ley que permite izar la Bandera Nacional durante todo el año y en cualquier edificio, lo que hasta ahora era permitido sólo en Fiestas Patrias, edificios públicos y ocasiones especiales, siempre previo permiso de la autoridad competente.
“Hemos decidido permitir que de ahora en adelante pueda ser izada por cualquier ciudadano, y no solamente por las autoridades, que pueda flamear en todo el territorio nacional, y no solamente en los edificios públicos, y que pueda ser admirada y querida durante todo el año y no solamente durante las Fiestas Patrias”, dijo el Mandatario durante la ceremonia en que se desplegó la Gran Bandera Nacional –inaugurada para el Bicentenario- en la Plaza de la Ciudadanía, en Santiago.
Esta nueva libertad implica ciertamente una mayor preocupación sobre su correcto uso, de parte de la ciudadanía. Para recordar esto, es Carabineros quien solicita a las personas acatar tal imposición, establecida en el decreto supremo número 1534 del 18 de octubre de 1967- cuyo incumplimiento origina infracciones que se cursan en los juzgados de policía local de la comuna.
Así es como la institución ha hecho extensiva la publicación de un gráfico explicativo, de tal manera que nadie se desentienda de este deber cívico.
De esta manera, exponen cuatro puntos esenciales: Primero, la bandera debe izarse verticalmente, en el tope de un mástil de color blanco. Luego, en caso de no poder usar un mástil, al ponerla en la ventana, debe colgarse vertical u horizontalmente y totalmente extendida, siempre teniendo en cuenta que la estrella debe estar en la parte superior izquierda de la persona que la observa.
En el siguiente punto, el informativo detalla que cuando se instala junto a otro tipo de bandera (extranjera o regional), el pabellón nacional no debe ser de tamaño inferior a los demás ni quedar a inferior altura que éstos.
El cuarto ítem advertía que izar el emblema más tiempo que el que señala la ley, el autor se exponía a una sanción, restricción que queda totalmente anulada con la normativa promulgada ayer por el Presidente.
En el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se debe exponer en un tamaño proporcional, en buen estado y limpia.
Por otra parte, es importante recordar que también está prohibido usar la bandera que lleva en el medio el escudo nacional, ya que ese modelo es de uso exclusivo de la presidencia y sólo debe izarse en los lugares donde esté el mandatario, como por ejemplo, en el Palacio de La Moneda.