
Por una parte, la empresa Recotrans, representada por Ricardo Leal, que solicitó el cumplimiento incidental del fallo que ordenó a la Municipalidad de Punta Arenas retrotraer el procedimiento adjudicatorio al momento de resolver, asegura que el pronunciamiento del TCP está vigente y debe ser acatado por el municipio, el que indica que “conforme al tenor literal de la sentencia ejecutoriada de fecha 24 de septiembre de 2010, que corre a fojas 526 y siguientes, conformada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, se ordena dejar sin efecto el decreto alcaldicio Nº 183 de 20 de enero de 2010, que adjudica la licitación a Servitrans, Servicios y Comercio S.A. así como el acuerdo municipal respectivo”.
Asimismo, agrega que “producido lo anterior, la entidad licitante deberá proceder a retrotraer el proceso licitatorio al estado de resolver la propuesta, secuencia lógica que no ha observado la municipalidad demandada según se desprende de lo expuesto por las partes y de las copias de las actas de sesiones del Concejo Municipal de Punta Arenas”, señala el TCP.
Finalmente, el tribunal deja estipulado que “se rechaza en costas la excepción de falta de oportunidad de la ejecución opuesta a fojas 51, por la I. Municipalidad de Punta Arenas, y se ordena seguir adelante con el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva, debiendo dicho organismo público proceder dentro del plazo de 30 días corridos a dar estricto cumplimiento a la sentencia definitiva ejecutoriadas recaída en autos, contados desde esta fecha”, concluye.
No obstante esto, el alcalde Mimica, mediante una declaración pública, aseguró que “con fecha 14 de octubre del año en curso se ha resuelto por el H. Tribunal de Contratación Pública una presentación de la I. Municipalidad de Punta Arenas realizada el 1 de octubre de 2011, fecha en la que aún no había sido posible dar cumplimiento a la sentencia en cuestión”, agregando que “en la aludida resolución de fecha de hoy (ayer) del H. Tribunal de Contratación Pública, se otorga un plazo de 30 días a esta municipalidad para dictar el decreto que anula la adjudicación anterior. El decreto en cuestión a que se hace referencia en la resolución aludida fue dictado con fecha de ayer (jueves), 13 de octubre de 2011, esto es, con posterioridad a la presentación de 1 de octubre de 2011”, explicó el jefe comunal.
Con esto, añade que “al momento de dictar la resolución, el TCP no tenía conocimiento de la dictación del decreto mediante el cual se ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto por el mismo tribunal, decreto que se le hará llegar a la brevedad posible”, asevero el alcalde.
Sin embargo, el jurídico de la firma Morales, Leal & Abondano y Torres Abogados, advirtió que el fallo indica que el decreto que le adjudica el servicio a Servitrans debe ser dejado sin efecto antes de que el Concejo Municipal se pronuncie por una nueva oferta, proceso que no se cumplió en esa correlación.