Intendente confirma que si lo solicitan arbitrará en conflicto de Zona Franca

General
05/11/2011 a las 19:00
El intendente Arturo Storaker afirmó que le llegó la respuesta sobre las consultas que había efectuado a la Contraloría respecto de las atribuciones que posee en cuanto al contrato que existe entre el fisco y la administradora Rentas Inmobiliarias. Debido a que la primera autoridad estuvo de viaje en Puerto Edén, afirmó que no ha podido analizar el documento junto a los abogados, por lo que aún no decide de qué forma intervendrá en el conflicto que existe entre la administradora y Cámara Franca, pues esta última rechaza que se modifique el horario de atención al público, que pretende abrir los locales del módulo central los sábado, domingo y festivos.
“Primero tengo que ver en qué tengo atribuciones y ahí las partes si requieren del arbitraje, estupendo, y si se ponen de acuerdo, mejor todavía”, afirmó el intendente Storaker.
Agregó que a su juicio, el hecho de que “los privados no se pongan de acuerdo, es un problema de fondo, porque lo lógico es que entre el administrador y los usuarios se pongan de acuerdo sobre qué es lo mejor para todas las partes, cuando no llega eso y estas pidiendo un arbitro, hay que ver qué arbitraje es también”.
Esto, porque Storaker enfatizó que “hay dos tipos de arbitrajes, unos que son salomónico y otros que no, que dicen ‘A’ o ‘B’, y esos me gustan a mí, porque la señal es que se van a tener que atener a lo que se resuelva”, aseguró, manteniendo su postura de que es necesario y más conveniente para las partes, que se establezca un diálogo y se lleguen a acuerdos.
“El peor rol es el arbitraje y que no se llegue a acuerdo entre las propias partes”, manifestó el intendente, expresando que todo el comercio tipo mall atiende sábado y domingo, pero “en Zona Franca esto siempre ha sido una discusión, porque los usuarios estiman que no son mall, entonces hay una interpretación muy sutil que hay que analizar”.
Asimismo, estimó que esta diferencia que existe entre la Cámara Franca y la administradora “es un tema de transacción, más que de querer o no querer, es: yo abro el domingo, pero qué me da a cambio”, aseveró la máxima autoridad de la región, advirtiendo que “todo litigio involucra un extremo que perjudica”, y que a su juicio, con estas desavenencias presentadas, la actual administradora probablemente continuará con conflictos, “lo que claramente no es bueno para nadie, porque el diálogo siempre debe primar”.
Por su parte, el representante de Cámara Franca, Tomás Buvunic manifestó que la respuesta entregada por Contraloría les otorga la razón, basándose en que el documento consigna que “como puede advertirse, al intendente le asiste tanto la facultad como el deber de supervisar que la concesionaria cumpla con la normativa que la rige, control que se extiende al reglamento interno de operaciones, en este contexto, la disposiciones que obligan a poner en conocimiento de esa autoridad las modificaciones a este último texto no pueden entenderse limitadas a una mera comunicación, sino que comprenden el deber de aquella de velar por el cumplimiento de su regulación y representar cualquiera contravención a esta preceptiva”.
Contrario a esto, Rentas Inmobiliarias mediante un comunicado de prensa, señaló que “el dictamen no hace sino señalar que es facultad de la Intendencia velar que las normas del reglamento interno operacional se ajusten a la ley de Zonas Francas y al Contrato de Concesión, lo que no sólo parece perfectamente razonable, sino que en efecto es una facultad conocida y ejercida por esa intendencia”, afirmó, advirtiendo que “precisamente el contrato de concesión, respecto del cual la Intendencia Regional debe velar porque se cumpla, es el que establece en su artículo quinto que le corresponde a la Sociedad Concesionaria en forma exclusiva y excluyente fijar los horarios de atención a público; y en su artículo sexto, números 1 al 22, establece como un deber de la concesionaria, entre otras materias: dictar y modificar su propio Reglamento Interno; fijar, cobrar y percibir tarifas precios o remuneraciones por todos los servicios y prestaciones que desarrolle, entre otras esenciales materias, de forma tal que la intendencia, cumpliendo con lo señalado por la Contraloría, debe entonces velar porque se cumpla el derecho de la concesionaria a realizar los actos antes mencionados”.
Además, asegura que el reglamento interno operacional vigente no desconoce la junta arbitral, al contrario, protege aún más a los usuarios “al permitirles recurrir en forma previa a un procedimiento no contencioso para solucionar la controversia, y si no está conforme con su resultado, puede siempre recurrir a una instancia posterior, ya sea la Justicia ordinaria o la nombrada junta arbitral”.

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