Declaración de menor abusada fue crucial para condenar al agresor

General
19/11/2011 a las 16:30
A dos penas de cárcel efectiva fue sentenciada ayer una persona que abusó de una niña menor de diez años. Por violación impropia deberá pasar cinco años en la cárcel, más tres por acreditarse que abusó sexualmente de la víctima, con quien tenía una cercanía por ser amigo de la casa. La sanción recayó en Fernando Godoy Vega, juzgado por segunda vez, ya que en julio tres jueces lo condenaron a nueve años de presidio (por los mismos delitos), pero el abogado defensor logró anular el juicio en la Corte de Apelaciones. Por ello el proceso se tuvo que repetir, pero esta vez con nuevo tribunal, constituido ahora por José Flores, Jovita Soto y Pablo Miño. El único cambio con el juicio anterior fue que ahora le rebajaron al acusado un año la pena.
Relato convincente
Para los magistrados el relato de la víctima fue apreciado como “claro, contundente y categórico”. En efecto, “no obstante sus escasos nueve años de edad, se expresó con convicción tanto en su conocimiento hacia la persona del acusado, a quien llamaba “tío Nano”, como a las conductas que éste desarrollaba en su contra”, destacan los jueces en la sentencia.
Según los antecedentes que el fiscal Fernando Dobson defendió en el juicio, uno de los abusos lo sufrió la niña el 23 de agosto de 2009. Ese día el acusado la llevó a la habitación de la casa donde vivía y procedió a tocarle el cuerpo, en especial sus pechos y vagina, tras lo cual cometió otros actos de fuerte connotación sexual, una conducta reprochable que había cometido anteriormente.
En la declaración que la niña entregó en el juicio relató cada uno de los oscuros y sicópatas episodios. Para los magistrados lo que ella dijo, “lejos de ser mecánico y frío, fue entregado con mucha aflicción, nerviosismo y genuina angustia, siendo evidente que representaba para ella una situación difícil e ingrata, apreciándose por ende veraz y convincente”.
A esto se agregan las conclusiones a que llegaron las peritos sicólogas Carolina Astudillo y Ximena Canales, quienes “concuerdan en la existencia de indicadores de daño en la persona de la víctima, debido a experiencias traumáticas de índole sexual, como una autoimagen deteriorada, baja autoestima, melancolía, conductas sexualizadas, negación de lo femenino, entre otros”. Esto permite relacionar los sucesos vividos al daño que tales hechos provocaron en la menor.
Abogada querellante de esta causa fue Martina Pradenas, por el Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos, que prestó apoyo a la familia.

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