
La autoridad añadió que este esfuerzo se enmarca en un propósito mayor, cual es garantizar unas Fiestas Patrias seguras y en familia para los trabajadores del país.
Para los efectos de la aplicación de esta normativa, se entiende por dependientes de comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen, como también, quienes participan en dicho proceso cumpliendo labores inherentes e íntimamente relacionadas con el mismo como serían, a vía ejemplar, los que se desempeñan como cajeros y empaquetadores.
Además de los trabajadores que se desempeñan en las denominadas "tiendas de conveniencia" que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que éstos realicen se limite a la venta de productos y mercaderías.
Están exceptuados los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, el personal que expende combustibles y el que se desempeña en farmacias de urgencias o de turno.
El descanso de los trabajadores y trabajadoras deberá comenzar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos, caso este último en que podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del día 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
Ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.
SANCIONES
Las infracciones a la extensión de la jornada del día 17 de septiembre, considerada gravísima, serán multadas con 10, 40 ó 60 UTM, según si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores, 50 y 199 y 200 y más, respectivamente.
Las infracciones a los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son entre 50 y 199, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 y más contratados.
Parada realizó un llamado a los empleadores para que se respeten los horarios establecidos para sus trabajadores durante las celebraciones de Fiestas Patrias y también para los usuarios, con el fin de que puedan realizar sus compras con tiempo.