
Sostuvo que la diferencia en la normativa aplicable hace que la principal aerolínea del país tenga un estándar de compensaciones para sus vuelos con destino u origen en el viejo continente y otro distinto para los itinerarios locales.
Muñoz indicó que el proyecto de ley que se encuentra en tramitación modifica el Código Aeronáutico en materia de transparencia en la venta de pasajes al tiempo que actualiza la normativa en lo referido a indemnizaciones por cancelaciones y suspensiones de vuelos y denegación de embarque.
Respecto de la oferta de pasajes, se dispone que deberá informarse claramente al comprador de las restricciones de los tickets, las que deberán constar por escrito en el boleto, lo mismo que los principales derechos del usuario. Asimismo, el proyecto establece montos de compensaciones fijas, automáticas e inmediatas en caso de cancelación o suspensión de los vuelos, al tiempo que señala claramente los derechos que asisten al pasajero en materia de comunicaciones telefónicas, alimentación, alojamiento y movilización entre éste y el aeropuerto.
"Hoy las compensaciones quedan entregadas a lo que pacte la aerolínea con el usuario, con algunos topes, en circunstancias que a nivel internacional se han fijado montos mínimos, precisos y preestablecidos, según la extensión de los viajes, las que, además, deben entregarse en el mismo momento" - manifestó Muñoz.
El parlamentario remarcó, asimismo, la necesidad de clarificar que tales indemnizaciones son exclusivamente referenciales pudiendo los pasajeros instar por montos mayores en caso que se comprueben perjuicios adicionales, tales como pérdidas de paquetes turísticos o reservas hoteleras.