Las funciones y deberes de alcaldes y concejales

General
28/10/2012 a las 12:54
Las principales son la dirección, administración superior y supervigilancia del funcionamiento municipal, mientras que al concejo le corresponde principalmente evaluar la gestión del edil. Previo a estas elecciones municipales hay gran incertidumbre sobre quiénes serán los nuevos alcaldes y concejales de la región, la aplicación del voto voluntario ha causado muchas dudas al respecto de como serán las votaciones del presente año. Son muchas las personas que votarán por primera vez, y la inclusión de una gran número de jóvenes sin duda va ser un factor preponderante a la hora de definir los próximos ediles y concejales. Pero cuál es la función que debe cumplir el alcalde y los concejales, a qué se deben dedicar, para qué deben trabajar, son algunas de las interrogantes que muchos tienen y deben aclarar antes de sufragar.
Según la ley Nº 18.695 Orgánica constitucional de Municipalidades, en su artículo 56 explica “El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento”. Además “el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos”. Con respecto a los concejales, la ley en su articulo 72 dice. “Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias”.
Con respecto a las funciones del concejo, según el artículo 79 les corresponderá: A) Elegir al alcalde, en caso de vacancia. B) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. C) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de 20 días. D) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. E) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo. Entre otras gestiones.
Por su parte en el caso de las sesiones el concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida. Las sesiones ordinarias se efectuarán a lo menos dos veces al mes, en días hábiles y en ellas podrá tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria. Las sesiones del concejo serán públicas. Los dos tercios de los concejales presentes podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas.
Hoy 28 de octubre los candidatos no solo se juegan un puesto en las diferentes municipalidades de la región, sino que también un para nada despreciable sueldo por cuatro años. Según la Asociación de Municipalidades, “la remuneración de los alcaldes está enmarcada de acuerdo al escalafón de sueldos municipales entre los grados 1 y 6”. Esto es relación a los niveles de ingreso que dependen del tamaño de la planta y de los ingresos que perciba el municipio, que a su vez, también determina los sueldos del resto de los funcionarios. En el caso de los alcaldes de acuerdo a la escala de sueldos y remuneraciones entregada por la Contraloría de la República, un edil que se encuentre en el grado 1 municipal obtiene un sueldo base de $ 487.942, más $ 1.812.283 como asignación municipal sumado a una asignación por el cargo de $2.300.225, más otras bonificaciones, supera los $ 5 millones brutos, a los cuales se le resta los descuentos por previsión, salud y el impuesto único, dando como resultado un sueldo líquido cercano a los $4 millones.
Por su parte los concejales tienen derecho a percibir una asignación mensual de entre 6 y 12 UTM, es decir, que pueden recibir como máximo $475 mil aproximadamente. La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquella según el número de inasistencias del concejal. Los concejales pueden tener otros trabajos. No así los jefes comunales.

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