La discriminación tarifaria es una de las faltas que reciben una mayor multa tal como lo establecen las Bases de Licitación en las que se decretan 100 UF por cada vez que la Administradora caiga en esa irregularidad. Tanto en el Contrato de Concesión como en las Aclaraciones de la Licitación, también se señala expresamente la prohibición de discriminar en las tarifas.
Mediante un comunicado de prensa, el gremio dijo que también es importante entender que las tarifas que pagan los usuarios “son, en la realidad, el Costo de la Franquicia y cualquier aumento de tarifas implica que se vean elevados los precios de los productos, siendo los que más sufren ese aumento, los de primera necesidad tales como harina, azúcar, leche, aceite, etc.; que son los productos que más golpean los bolsillos de las personas de menos recursos”.
Los usuarios de Zona Franca recordaron que el informe de la Contraloría (15/2011) de diciembre de 2011 en su punto 13 vuelve a decir que “la fijación de las tarifas, precios, remuneraciones y rentas a que se hace referencia se realizará sin discriminación alguna ante iguales servicios y distintos usuarios”, concepto que también se repite en el último dictamen del órgano contralor de octubre de 2012, en que se señala que “la determinación del tarifado y precios a los que se ha hecho referencia se realizará sin discriminación alguna ante iguales servicios y distintos usuarios".
Finalmente, la Cámara Franca calificó como “descaro” el hecho de que SRI alardee públicamente con la discriminación en las tarifas señalando que "a confesión de partes, relevo de pruebas”.