
Actualmente las leyes de protección al consumidor no contienen ninguna norma que contemple una “garantía de satisfacción” que permita, una vez utilizado el producto, decidir si efectivamente dicha adquisición cumplió con el objetivo para el cual fue comprada, o bien si la publicidad ofrecida fue realmente verdadera.
“Parece de toda lógica que si una publicidad en televisión, vía pública o radio nos informa sobre los beneficios y virtudes de tal o cual producto, el consumidor deba confiar en que el bien cumple efectivamente con dichas características, no obstante en muchos casos el cumplimiento o no del objetivo del producto dependerá de las condiciones de uso y de quien los usa, por ende no para todos el producto funcionará de la misma manera”, indica el texto legal.
Agregan los autores del proyecto -los diputados Fernando Meza (PRSD), Pepe Auth (PPD), Nino Baltolu (UDI), Aldo Cornejo (DC), Alfonso de Urresti (PS), Marcos Espinosa (PRSD), René Manuel García (RN), Carlos Montes (PS), Alberto Robles (PRSD) y Guillermo Teillier (PC)- que la única forma de comprobar si el producto sirve es usándolo; pero la ley no contempla la posibilidad de hacer devolución en caso de que con una determinada condición de uso y en un individuo específico, el producto en cuestión no cumpla con la expectativa.
Por ello, uno de los objetivos del proyecto es contemplar dentro de la legislación de protección al consumidor la figura de la “Garantía de Satisfacción”, que de forma voluntaria ya es aplicada por gran parte de las empresas de Retail.
Un segundo objetivo es modificar el artículo 3 bis de la Ley de Derechos del Consumidor, en lo que se refiere a la devolución de embalajes y envoltorios, indicando de forma expresa que sólo corresponderá la misma cuando no hayan tenido que destruirse los mismos para poder hacer uso del producto.
Este proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y es estudiado por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.