
La causa se originó en una demanda colectiva presentada por Conadecus en el año 2004 debido al cobro indebido que afectó a más medio millón de clientes.
“La devolución se hará por el propio banco a partir del cuadragésimo quinto día de presentado el acuerdo pormenorizado al que se han obligado las partes, y que es integrante de la presente conciliación, y hasta el plazo de cinco años posteriores a su fecha”, señala el acuerdo.
Agrega que el banco no obstante haber dejado de cobrar la comisión en el mes de noviembre de 2011, se obliga además a no proceder a su cobro hacia el futuro.
Cabe recordar que el 14 Juzgado Civil de Santiago había fallado en primer instancia que “la redacción de las cláusulas relativas al cobro de comisiones emanadas de los contratos de adhesión del caso afectan el interés colectivo de los consumidores en razón de que aquellas tienen la naturaleza jurídica de ser abusivas debiéndose tener presente que se está en presencia de un fenómeno de contratación masiva”.
Además el acuerdo confirma la multa de 50 Unidades Tribuntarias Mensuales (unos $2 millones), que deberá pagar el BancoEstado.
A comienzos de marzo, a solicitud de Conadecus, el Sernac se hizo parte de la causa.
Según el organimso los documentos presentados demostraron que en algunos casos no se indicaba en el contrato que se podían cobrar comisiones y en otros existirían cláusulas que permitían al banco tomar decisiones a nombre del consumidor, sin preguntarle ni rendirle cuentas, como aumentar cobros por comisiones en cuentas de ahorro a la vista.
De esta manera, el Sernac consideró que BancoEstado vulneró la Ley del Consumidor, al cobrar indebidamente comisiones y/o modificar unilateralmente los contratos de cuentas de ahorro e incluir en ellos cláusulas abusivas que originaron estos cobros.
La demanda fue presentada en 2004 y declarada admisible en abril de 2005 por el tribunal competente.
Posteriormente y tras cinco años de presentación de antecedentes, en septiembre de 2010 la justicia dictó la sentencia que acogió la demanda y condenó a la empresa a:
-Terminar el cobro de comisiones por concepto de mantención de cuentas de ahorro.
-Restituir lo descontado por dicho concepto a los titulares de las cuentas de ahorro.
-Restablecer cuentas que hubiesen sido cerradas.
Sin embargo, el banco interpuso en un primer momento un recurso de casación y de apelación con la finalidad de que la Corte de Apelaciones de Santiago revirtiera la decisión del Tribunal Civil, pretensión que fue rechazada.