Cámara aprueba proyecto de diputada Carolina Goic que sanciona maltrato y abandono de adultos mayores

General
25/06/2013 a las 10:20
Senama recibió, en el 2012, 1.648 denuncias de maltrato, aumentando significativamente en comparación con el año 2011 donde hubo 962 casos. Un proyecto de ley que protege jurídicamente a las personas adultas mayores desvalidas, ante el abandono y maltrato de que son víctimas, y que establece sanciones penales para estos casos, aprobó, con amplio respaldo, la Cámara de Diputados.
Sobre las sanciones, la diputada Carolina Goic explicó que “se sancionará penalmente al que abandone a un adulto mayor desvalido bajo su cuidado o protección sin prestarle asistencia o el auxilio que las circunstancias requieran. La sanción se aplicara considerando la gravedad de las lesiones o la muerte del adulto mayor, incluyendo penas de cárcel”.
La parlamentaria, integrante de la comisión especial del Adulto Mayor, señaló que la situación de abandono y maltrato de los adultos mayores es grave y creciente y que ante ello y las exigencias de los organismos internacionales, el Estado Chileno debe legislar en torno a la materia. “Hoy, tenemos un 15%de adultos mayores en el país, aproximadamente 2.500.000, y el porcentaje de vulnerabilidad es altísimo”.
Agregó la parlamentaria magallánica que “ha aumentado sosteniblemente el número de adultos mayores que han sido abandonados y que, además, se encuentran postrados. Las denuncias ante el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) fueron de 1.648, entre los años 2011 y 2012, y los últimos antecedentes indican un aumento peligroso de éstos.”
Luego Carolina Goic, señaló que “la propuesta legal modifica la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, incluyendo dentro de los objetivos de este organismo la protección ante el maltrato a estas personas. Asimismo, se modifica el Código Penal, incorporando un nuevo artículo 351 bis, que establece que el que abandone a un adulto mayor desvalido, bajo su cuidado o protección, sin prestarle la asistencia o el auxilio que las circunstancias requieran, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de veintiún a treinta UTM”.
La diputada seguidamente informó que también se modifica el artículo 352 del mismo cuerpo legal, indicando que el que abandone a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente, enfermo o desvalido bajo su cuidado o protección, si el abandonado sufre lesiones graves o muere a consecuencia del abandono, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años).

Cabe señalar que el día 15 de junio último se conmemoró el Día Internacional de la Toma de Conciencia sobre abuso, violencia y maltrato hacia el adulto mayor, clara señal de la preocupación mundial del tema.

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