Condenado por violencia intrafamiliar contra mujer discapacitada

General
02/07/2013 a las 19:59
Este fallo reafirma el hecho, que la omisión de cuidados y el abandono, constituyen actos de violencia intrafamiliar. La Magistrado del Tribunal de Familia de Punta Arenas, Katherine González, dictó sentencia condenando a un vecino que reside en la comuna al pago de una multa y diversas medidas de protección, en la causa sobre violencia intrafamiliar, acogiendo la denuncia interpuesta por la Directora Regional de Senadis, Ana Cecilia Goldzweig, a favor de una mujer, de iniciales OSPV, con discapacidad física severa, que se encontraba en evidente estado de abandono y viviendo en muy precarias condiciones en el sótano de la casa de sus cuidadores.
La sentencia fue la culminación de un proceso que se inició el día 31 de enero de 2013, con la denuncia de los hechos de abandono de los que tomó conocimiento la Directora Regional de Senadis, quien constató la veracidad de la información, luego de realizar una visita al domicilio de la mujer, la cual se encontraba a cargo de terceros ajenos a la familia.
Tras varias audiencias, en que se acompañaron informes técnicos, se interrogaron testigos, e incluso se realizó una inspección personal del tribunal, entre otras pruebas, la magistrado resolvió multar en UTM5 más costas judiciales, al hermano de la víctima. Adicionalmente se dispuso:
INGRESESE a OSPV, al Centro de Rehabilitación “CRUZ DEL SUR”, el que deberá evacuar un informe indicando diagnóstico y plan de intervención necesario para mejorar su estado de salud.
INGRESESE a OSPV, al Centro de la Mujer, dependiente del SERNAM, a fin de recibir terapia psicológica reparatoria, así como asesoría legal y social.
Dicha institución deberá además, realizar todas las acciones tendientes a obtener el nombramiento de un Curador de Bienes, que administre los bienes de ésta.
MANTENGASE a OSPV, bajo los cuidados actuales debiendo ser visualizada por el SENADIS, institución que informará a este Tribunal la existencia de cualquier irregularidad.
Se CONDENA a EAPV, a pagar por concepto de alimentos, en favor de OSPV, la suma de $250.000.- mensuales, reajustables según la variación semestral del IPC., dicho monto deberá ser cancelado los últimos cinco días de cada mes, a contar de esta fecha. Mediante depósito en libreta de ahorro a la vista del Banco Estado abierta a nombre de la cuidadora.

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