“Actuar de ministros por Punta Alcalde fue totalmente legal”

General
07/08/2013 a las 09:58
La autoridad aseguró que la resolución adoptada por el Comité de Ministros no adolece de arbitrariedad y no atenta contra el derecho constitucional a vivir en un espacio libre de contaminación. El subsecretario de Medio Ambiente, Ricardo Irarrázabal, aseguró ayer que el recurso de apelación presentado por el Comité de Ministros ante la Corte Suprema, en relación al proyecto Punta Alcalde, argumenta que su resolución fue legal, no adolece de arbitrariedad y no atenta contra el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Así lo afirmó Irarrázabal a Valor Futuro luego que esta mañana se diera a conocer la decisión del Comité de Ministros de apelar ante la Corte Suprema el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que dejó sin efecto la resolución del Comité de Ministros que el pasado 3 de diciembre dio luz verde a la construcción de la central termoeléctrica Punta Alcalde.
“El recurso de apelación va a estar fundamentado en hacernos cargo de que el actuar del Comité de Ministros fue totalmente legal, o sea, que se basó totalmente en lo que son las disposiciones de la ley 19.300, de hecho, hay menciones expresas en donde se señala expresamente que el Comité de Ministros puede generar medidas, exigencias dentro de lo que es su actuar”, explicó el subsecretario.
En tanto, añadió que el recurso también se hace cargo del aspecto señalado por la Corte de Apelaciones, donde se calificaba como “arbitraria” la resolución y aseguró que “se establecen todos los fundamentos y raciocinios que tuvo el Comité de Ministros, tanto a partir de lo que fue la evaluación regional por la CEA de Atacama, como también los antecedentes que se tuvieron a la vista y en el proceso que finalmente determinaron el actuar del Comité de Ministros”.
Sin embargo, recalcó que lo más relevante tiene que ver con la garantía constitucional que estaría, de acuerdo al recurso, siendo afectada, en particular, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
“Justamente, de acuerdo al actuar del Comité de Ministros y de su resolución, lo que nosotros queremos dejar muy establecido es que esa garantía no se vería afectada ni amenazada, sino todo lo contrario”, aseveró.
En ese sentido, concretó que a través de la resolución del Comité de Ministros queda establecida la necesidad de instalar un “mecanismo de mejora de la calidad del aire”, a través de la instalación del precipitador electroestático en una planta cercana de la compañía CAP y que, según Irarrázabal, “lleva como consecuencia que la zona de Huasco pueda salir de la latencia en la cual está actualmente”.
“Esa es básicamente nuestra argumentación en nuestro recurso de apelación, en donde nos hacemos cargo de la legalidad del actuar, que el actuar no fue arbitrario y que tampoco se estaría afectando a la garantía constitucional del art. 19”, puntualizó.
Respecto de la pertinencia y la legalidad de incluir una medida de mitigación que no fue presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y que por tanto no pudo ser objeto de discusión durante la evaluación ambiental, el subsecretario aseguró que la ley 19.300, en su artículo 20, es “bastante clara”.
“Dicha ley establece expresamente que el Comité de Ministros sí puede imponer condiciones o exigencias a los proyectos. De hecho, este caso fue un proyecto que se rechazó en la Región de Atacama, que luego se aprueba en instancia de Comité de Ministros, algo que ha pasado bastante no sólo con el actual, sino con la anterior institucionalidad ambiental”, detalló.

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