De acuerdo con el informe, que tiene fecha 9 de agosto, existen indicios de prácticas antisindicales por parte de la empresa Maqsa, en términos de los artículos 289 y siguientes del Código del Trabajo, vulnerando así el derecho fundamental consagrado en el Artículo Nº 19 de la Constitución Política de la República.
Entre los hechos constatados se señala que “fue posible apreciar una clara preferencia por parte de la empresa a despedir personas sindicalizadas, por sobre otros trabajadores que no formaban parte de la organización, disminuyendo de esta forma la cantidad de personas afiliadas al sindicato”.
Sostiene, además, que se constató la existencia al interior de la empresa de acciones que buscaban evitar que los trabajadores se afiliaran al gremio.
Explicó que de acuerdo con el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se califica como discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores, el condicionar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro.
“Cabe señalar que las constataciones expuestas dan cuenta de la existencia de un clima contrario al sindicato dentro de la empresa, determinado principalmente por una constante animadversión hacia la organización, manifestada en la aplicación sistemática y reiterada de políticas y decisiones que afectan e intervienen en el destino del mismo, tal y como lo demuestran los hechos constatados por el fiscalizador, de manera que esta actitud constante en el tiempo de intervenir en el debido funcionamiento del sindicato nos lleva a concluir la existencia de una práctica antisindical”.