Por conducir cortadora de pasto en estado de ebriedad será llevado a juicio

General
25/09/2013 a las 13:04
El abogado defensor, Pablo Santander, considera el hecho como insólito. “El día de mañana vamos a tener acá (en tribunales) a un lisiado porque guiaba su silla de ruedas con motor en estado de ebriedad”. A un inusual juicio se verá enfrentado Víctor Montiel Oyarzo, acusado por la fiscalía de Punta Arenas de conducir una cortadora de pasto en estado de ebriedad y provocar daños a un vehículo particular, luego de que ayer fuera rechazado el sobreseimiento de la causa que solicitó el abogado defensor, Pablo Santander, quien no descartó presentar un recurso en la Corte de Apelaciones.
Mientras ello no suceda, la acusación del fiscal Eugenio Campos en contra de Víctor Montiel Oyarzo sigue su tramitación. En ella se piden tres años de presidio por manejo en estado de ebriedad, constatado ello con el informe de alcoholemia que arrogó 3,18 gramos de alcohol por mil en la sangre.
Montiel es acusado por la fiscalía de conducir en manifiesto estado de ebriedad un “móvil tractor tipo cortadora de pasto”, por Avenida Bulnes y frente al Nº 01148, “producto del estado etílico perdió el control del móvil colisionando al vehículo que era conducido por Juan Salas Maldonado”. Personal de Carabineros que concurrió ese día al procedimiento (el 7 de diciembre de 2012) se percató del estado de ebriedad de Montiel y que lo hacía sin licencia de conducir.
Sobreseimiento
La gran discusión que se generó ayer en tribunales fue si el móvil tipo cortadora de pasto requiere licencia de conducir, o si queda afecto a los requisitos que establece la Ley de Tránsito. El artículo 110 prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria, en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.
Silla de ruedas
En este punto es donde discrepa el defensor Pablo Santander, porque según su visión de los hechos, la fiscalía pretende llevar a juicio oral “a un jardinero que iba por Avenida Bulnes, transportando una cortadora de pasto, un mini tractor, como los que se usan en las canchas de fútbol”. Por eso considera que “los jueces deben hacer una interpretación restrictiva del derecho penal”. Según el profesional “no se puede estar interpretando todo como manejo en estado de ebriedad, sino el día de mañana vamos a tener a acá (en tribunales) a un lisiado porque guiaba su silla de ruedas con motor en estado de ebriedad”.
A su juicio, “esta situación nos parece absurda, abusiva del derecho penal y por eso pedíamos el sobreseimiento”.
Santander sostiene que la maquinaria a la que hace alusión la ley no puede ser asimilada a una cortadora de pasto.
El fiscal Eugenio Campos discrepa de su colega, y en su alegación dejó en claro que la Ley de Tránsito no tan sólo se aplica a cualquier tipo de conductor de vehículo motorizado, sino que también a peatones y otros. “Acá lo que interesa es la conducción en estado de ebriedad”, indicó.

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