El veredicto lo declaraba inocente y en tal condición los abogados defensores, Jaime Obando y Juan Ignacio Lafontaine, pidieron al tribunal la libertad para su representado. Los segundos que precedieron la lectura del veredicto de Erwin Esparza Sanhueza, acusado por el Ministerio Público de cometer un delito de violación, se tornaron eternos para el ex soldado conscripto. Pero cuando escuchó la palabra “absolución”, por su interior corrió un aire helado que lo tranquilizó y le hizo volver “el alma al cuerpo”, como describió la situación un cercano al acusado.
Verdaderamente no lo podía creer. El veredicto lo declaraba inocente y en tal condición los abogados defensores, Jaime Obando y Juan Ignacio Lafontaine, pidieron al tribunal la libertad para su representado.
Fue así que Erwin Esparza, ex soldado de la Brigada Chorrillos, por la unanimidad de los jueces fue absuelto del delito de violación y con ello se libró de ser condenado a los ocho años de cárcel que pedía la fiscalía. Solamente fue encontrado culpable de cometer un delito llamado “violación de morada”.
Luego de recuperar la libertad la justicia la impuso la medida de arraigo nacional, como lo pidió la defensa.
Al término del juicio Esparza se mostró agradecido de la labor desarrollada por la Defensoría Penal Pública, tanto de su anterior defensor Leonardo Vallejos como de los actuales, la dupla Obando-Lafontaine.
El hombre volvió a la calle después de permanecer en prisión preventiva ocho meses, desde el 11 de febrero, en dependencias del Regimiento Pudeto.
Veredicto
En su veredicto, los jueces del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal (Gonzalo Rojas, Pablo Miño y Luis Álvarez) Valdés), concluyen que Erwin Esparza es inocente “de los cargos formulados por el Ministerio Público, a los cuales adhiere la parte querellante (la abogada Martina Pradenas), con respecto a ser autor de un delito de violación”, bajo la hipótesis de fuerza a intimidación.
Llegan a esta conclusión luego de analizar la prueba incorporada al juicio, ya que “surgieron dudas razonables respecto de la forma en que se desencadenan los hechos y acciones de los cuales da cuenta el auto de apertura, la madrugada del día 11 de febrero del año 2013”.
De los testimonios recibidos, especialmente la denunciante y otras cinco personas, los magistrados “evidencian contradicciones esenciales y trascendentes que no son posibles de soslayar al momento de la formación de la decisión que en conciencia toma un tribunal”.
Sobre los dichos de la supuesta víctima, contrastados con la evidencia empírica y no cuestionada de los dichos de la médico Marlen Gallardo Barría, toda vez que la magnitud de la violencia que relata la mujer, sufrida con golpes de puño en su rostro, fuerza ejercida en su cuello y en la boca, “no dejó evidencias acordes a dicha energía física a que la habría sometido el acusado”.
Dan cuenta de “la ausencia total de todo rastro o material biológico del acusado”, considerando siempre el relato de la denunciante.
Asimismo el tribunal desechó la pericia del sicólogo Mario Margoni, y ponderó la pericia de su colega Condemarín. “No importando esto último una censura a la persona del perito autor del estudio respectivo, sino que una opinión versada (o análisis crítico) de una profesional en la materia, con respecto precisamente al uso de esa ciencia –en este caso de la sicología- por el profesional que declara en juicio”.
Esparza fue acusado de violar a la polola de un amigo, luego de compartir los tres por largo tiempo, bebiendo luego en la vía pública. La mujer discutió con su pareja. Luego se quedó sola y ese momento es el que según la fiscalía habría aprovechado el amigo, en este caso Esparza, para violarla, tomándola a viva fuerza del brazo, “introduciéndola en un tubo de aproximadamente diez metros de largo, que está apostado en un sitio eriazo de la Costanera 21 de Mayo”. En ese lugar habría procedido a bajarla la ropa y a violarla, lo que finalmente el tribunal dio por desacreditado.