Oficio de subsecretario del Interior “desnuda” irregularidades

General
25/10/2013 a las 10:51
El 4 de septiembre el ex intendente Mauricio Peña y Lillo le solicitó a Rodrigo Ubilla “transferir los fondos” enmarcados en la millonaria deuda que se mantiene con el ex subcontratista de Rayén SPA, Carlos Fuentes, petición que fue denegada por la autoridad nacional. Una respuesta desfavorable recibió el Gobierno Regional el pasado lunes a la solicitud realizada por el ex intendente Mauricio Peña y Lillo, quien pidió al subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, la transferencia de fondos equivalentes a $ 49 millones.
Esto porque con fecha 18 de octubre, el subsecretario, a través del oficio 21688, tras exponer todos los hechos acaecidos en el caso, aseguró que “teniendo especialmente presente el principio de probidad administrativa y el deber de resguardo de los bienes públicos, no es posible en esta oportunidad acceder a lo solicitado”.
En el oficio la autoridad nacional dejó en claro que los contratos que celebró la intendencia con motivo del desborde del Río Las Minas, les fueron devueltos sin tramitar por parte de la Contraloría Regional de Magallanes, a través del oficio Nº 1.747, de 22 de junio de 2012, “por no ajustarse a derecho, debido a una serie de irregularidades e imprecisiones”.
En este marco comunicó que “no se determinó en forma específica el servicio contratado, puesto que las referencias efectuadas a un Mapa Esquemático de Inundación del Centro de Punta Arenas, no permiten determinar la zona en que el contratista debió efectuar las labores de limpieza, lo que vulnera el artículo 64, del decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene Reglamento de la Ley de Compras”.
“No se determinaron en los contratos las causales de término anticipado de éstos, ni se estableció garantía de fiel cumplimiento, que es indispensable a fin de resguardar los intereses fiscales comprometidos. Además no se acompañaron antecedentes que den cuenta de la concurrencia de la Dirección de Obras Hidráulicas en la inspección técnica de los convenios suscritos y no se acreditó en el acta citada en uno de los convenios, la ejecución de los trabajos en el plazo convenido”, señaló Ubilla, dando a conocer varias irregularidades que se han cometido en este caso.
Acto seguido señala que en el Preinforme de Investigación Especial Nº de 2013, de fecha 9 de mayo del presente, de la Contraloría General de la República, sobre eventuales irregularidades en la contratación de Rayén SPA, “se constata por la entidad fiscalizadora que a esa fecha, vale decir, transcurrido casi un año desde el acaecimiento de los hechos, la Intendencia Regional no ha adoptado las medidas necesarias para regularizar las contrataciones objetadas ni tampoco ha comunicado los motivos de ello”.
Recordó el subsecretario que el 2 de setiembre pasado le solicitó al intendente que se dispusieran, a la brevedad, las medidas necesarias para regularizar la situación de los contratos referidos al desborde del Río Las Minas, con el objeto de completar su total tramitación.
“A la fecha no existe constancia alguna que la Intendencia Regional haya dado cumplimiento a lo exigido tanto por la Contraloría General como a lo requerido por oficio de esta subsecretaría”, añadió Ubilla.
En relación a la solicitud específica de transferir los fondos, el subsecretario recordó que por oficio Nº 579, de 8 de agosto de 2012, el intendente de la época, Arturo Storaker, informó al juez del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas que “se ha procedido, en cumplimiento de lo decretado, por orden del infrascrito, a la retención de la suma señalada, por el Departamento de Finanzas de esta Intendencia Regional, con precisas instrucciones de mantenerse provisionalmente retenidos los dineros señalados”.
En este sentido, explicó que “si la autoridad regional dio la orden expresa de retener los dineros en poder de la intendencia, y así lo informó al tribunal respectivo, es posible suponer que éstos se encontraban en poder de dicha entidad, no existiendo motivo alguno, en consecuencia, para efectuar la transferencia que se requiere por el oficio del antecedente, de forma tal que bastaría con poner a disposición del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas los montos que se encontrarían retenidos”.
Concluye diciendo Ubilla que “no consta a esta subsecretaría que la referida Intendencia Regional hubiese realizado gestión alguna en orden a clarificar y solucionar irregularidades descritas”.

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