
Cabe recordar que el fiscal Eugenio Campos Lucero acreditó en juicio que el ilícito se perpetró la tarde del 22 de junio, en circunstancias que Jorge Vera Magna conducía un vehículo marca Hyundai, modelo H1, por calle Capitán Guillermos en dirección al poniente, cuando al llegar a la altura del inmueble signado con el número 0850 de Punta Arenas, sorpresivamente empezó a ser apedreado por el acusado, por lo que tuvo que detener su marcha, debido a que una pasajera recibió esquirlas pertenecientes a los vidrios que fueron quebrados.
Para los jueces del Tribunal Oral, el quiebre del vidrio del vehículo se produjo mediante el empleo de un elemento contundente, aun cuando éste no haya sido encontrado posteriormente. En la sentencia resolvieron que “resulta lógico que quien incurrió en la conducta haya estado cerca del vehículo afectado, en condiciones de propinar un impacto como aquel. Triviño Díaz era la persona más cercana al vehículo, como lo dicen tanto los testigos de cargo como los de la defensa. En ese intervalo de tiempo se produjo el quiebre del vidrio, punto sobre el cual los pasajeros del vehículo son concluyentes”. Seguidamente Triviño Díaz recrimina al conductor acerca de haberlo mojado, yéndose del lugar al percatarse de la presencia de la pasajera, quien estaba al lado del vidrio que quebró. A esto suman el reconocimiento espontáneo del acusado ante dos personas, y la falta de prueba que atribuya a otro la comisión de estos eventos, entonces “la sentencia condenatoria resulta ineludible”.