
En esta causa, el 10 de abril de 2006, fue condenado Eduardo Javier Villegas Rogel, a cumplir una pena de 15 años de cárcel, como “autor del delito de homicidio calificado en grado consumado”, cometido en contra de Silva Maldonado, el 1 de enero de 2005.
Además la justicia sancionó a Néstor Omar Naguil Pérez, “en calidad de autor del delito de lesiones graves en la persona de Arturo Águila Méndez, cometido en la misma fecha, a la pena de 800 días de presidio. Pero fue absuelto del crimen.
El Ministerio Público fundamentó su acusación en que el 31 de diciembre de 2004, David Silva Maldonado, se encontraba en una cena de víspera de año nuevo, en la casa de su madre, junto a sus hermanos, esposa y algunos amigos. Alrededor de las 3.30 horas del día 1 de enero de 2005, David Silva Maldonado sale de su casa con la finalidad de ir a dejar a su esposa a un taxi que la esperaba fuera del domicilio, cuando fue interceptado por los acusados. A la víctima le clavaron un cuchillo en el cuello, que le costó la vida.