No más bolsas plásticas en la comuna de Torres del Payne

General
30/10/2013 a las 11:30
La comuna quiere ser un ejemplo en el cuidado del medio ambiente, además de involucrar y crear conciencia a los turistas y habitantes sobre este tema. Mediante Decreto Alcaldicio Nº 684 de 18 de octubre del presente año, la Municipalidad de la comuna Torres del Payne aprobó la Ordenanza Municipal sobre uso de bolsas plásticas.
La norma busca la eliminación paulatina de este tipo de envases, y la comuna no sólo quiere ser un ejemplo en el cuidado del medio ambiente, sino también involucrar y crear conciencia a los turistas y habitantes de la comuna sobre esta temática.
Por lo anterior, en base a la ordenanza de prohibición del uso de bolsas plásticas, quiere concientizar a la comunidad sobre el cuidado de nuestro entorno, reemplazando el polietileno por materiales biodegradables y reutilizables.
La ordenanza señala en su artículo 1º: “Establézcase en el ámbito de la Villa Cerro Castillo, Villa Río Serrano, Villa Cerro Guido y Parque Nacional Torres del Paine, la prohibición del uso y venta de bolsas de polietileno, la utilización y entrega de éstas por el comercio en general, para el transporte de productos o mercaderías.
Los materiales referidos deberán ser progresivamente reemplazados por bolsas reutilizables o bolsas de más de un sólo uso, bolsas descartables de papel o bolsas vegetales biodegradables que sean compostables y que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental”
El artículo siguiente fija plazo para que los titulares de los establecimiento reemplacen estos envases, con seis meses para quienes realicen venta al por menor o entreguen en la comuna productos alimenticios y bebidas y dieciocho meses para quienes distribuyan desde otros puntos de la región productos alimenticios, bebidas e insumos varios.
Se establece en el texto de la resolución municipal que la ordenanza no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia e higiene las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la minimización del impacto. Tolérese también el uso de bolsas plásticas para el transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD).
En su artículo 9º la ordenanza establece sanciones para establecimientos que infrinjan o trasgredan la resolución, con medidas de apercibimiento escrito y multas de 2 a 5 UTM en caso de infracciones reiteradas y caso omiso al apercibimiento.

PUBLICIDAD

Pingüino Multimedia entrega este espacio a su público para la expresión personal de opiniones y comentarios apelando al respeto entre unos y otros desligandose por completo por el contenido de cualquier comentario emitido.

Comentarios


comments powered by Disqus
Más noticias
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD