
El fallo, redactado por el presidente del Tribunal de Alzada, Aner Padilla, deja “sin efecto la orden de no innovar decretada en este recurso”, y con ello el gobierno regional obtiene la “luz verde” que esperaba para inaugurar el monumento construido en la costanera.
El diseño del monumento se aprobó el 28 de mayo de 2008. Y por escritura pública, de 21 de agosto de 2009, Meriño cedió sus derechos patrimoniales sobre la obra al gobierno regional, “para los efectos de llevar adelante su construcción, quedando a salvo por expreso mandato legal los derechos morales sobre la misma, los cuales siguen estando en su patrimonio”.
Las obras fueron encomendadas a la Empresa Axis. Sin embargo, el escultor denuncia que en la construcción del monumento se produjeron una serie de vulneraciones a su derecho moral, “existiendo entre el proyecto presentado y la obra construida, deformaciones evidentes y brutales, que trastocan el espíritu de la obra, agregándose elementos históricamente inexactos, que conllevan al descrédito del autor”.
Sobre la base de estos argumentos el escultor presentó el recurso de protección. Describe a lo menos siete deformaciones y mutilaciones que tiene la obra en relación al diseño original.
Las modificaciones que reseña son las que para el recurrente “constituyen una ilegalidad por parte de los recurridos”. A su juicio, ellas afectan su derecho moral sobre la obra.
Tanto la intendencia como el Serviu respondieron al Tribunal de Alzada el recurso, contraargumentando que el CORE solicitó al abogado asesor un informe jurídico, el cual fue evacuado el 10 de julio de este año, “por lo que el recurrente (Meriño) tenía conocimiento con a lo menos dos meses de anticipación a la fecha de interposición del recurso, de las modificaciones que alega haber sufrido la obra”.
Consideran que lo reclamado es materia de otro tipo de juicio, “pues las obras se encuentran concluidas y recepcionadas por el Serviu, por lo que la única pretensión real, susceptible de ser amparada por esta acción, la paralización de las obras para proceder a las correcciones reclamadas, ya no es posible de lograr”.
En cuanto a los costos del proyecto, recuerdan que estos quedaron en $1.271.000.000 y Meriño cedió al Gobierno Regional los derechos patrimoniales de la obra escultórica, en la suma de $ 29.442.000.
Maqueta
Los recurridos rechazan que se hable de diseño, porque “jamás se acompañó tal diseño, esto es un papel con el dibujo de la escena a reproducir, ni especificaciones técnicas del mismo relativas a las características de los personajes y demás elementos. Todo el diseño aportado es la maqueta, la cual carece de muchos de los elementos en que el recurrente dice haber sufrido deformaciones, mutilaciones o modificaciones, tanto así que las figuras humanas no fueron elaboradas por el autor sino que fueron adquiridas en el comercio, por lo que no existe autoría intelectual respecto de las figuras que conforman el monumento”.
Estiman que “si el autor no entregó los detalles de su diseño, es improcedente que ahora reclame por presuntas deficiencias del resultado, al no existir un punto de referencia con el cual comparar el resultado, el cual fue producto de la investigación efectuada por los escultores de la obra”.
Afirman que la construcción hecha se ajusta a la maqueta elaborada por el recurrente, en lo relativo a la disposición de las esculturas, la proporción de éstas, las características de la proa de la goleta Ancud y del macizo rocoso con sus desniveles y desgastes simulando roca natural, todo sobre una pileta circular. “Sin embargo, en el conjunto escultórico de la obra no hay desarrollo de rostros, ni se contempla las características ni ubicación de los cuatro animales que se indican en la cesión”.
“Los únicos ajustes que podría presentar el proyecto, no tienen relación con la alteración de la concepción original del diseño y corresponden al desarrollo técnico de la ingeniería de la obra y de los proyectos de iluminación y de agua para la pileta, que no estaban desarrollados en el proyecto original”.
Explican que las diferencias que expone el actor en cuanto a determinados vestuarios de los personajes son producto de los estudios que se hicieron con respecto a la época. “Como el autor no elaboró un diseño en papel, ni planos, ni especificaciones técnicas, resultaba obvio que la maqueta no era el producto final que se obtendría en la construcción, sino que se requería un estudio adicional que definiera los elementos contenidos en la misma, lo cual obligaba a la empresa a subcontratar los estudios pertinentes, contratando a los escultores Pamela Galleguillos y Octavio Román.
La intendencia y el Serviu estiman que el recurso interpuesto “tiene un claro fundamento económico”.
Rechazo
Evaluados todos los antecedentes, incluida la inspección personal y el peritaje de Labocar, el tribunal concluye en su fallo “que no basta un simple cotejo entre las maqueta y el proyecto concluido, en el cual se aprecian diferencias que a nuestro juicio no resultan esenciales a raíz de los argumentos vertidos por las partes”.
Destacan que si la maqueta no desarrolla los rostros de los personajes, situación que debió ser subsanada por la empresa ejecutora, es un hecho que “en ningún caso atenta contra la obra sino que la complementa”.
Además que todo lo expuesto por Meriño fue controvertido por los recurridos. Y no advierten “en los hechos un actuar ilegal o caprichoso de la autoridad recurrida”.
Por muchos otros argumentos, muy extensos de detallar, los ministros concluyen que “esta Corte no tiene otra opción que rechazar el recurso”.