Reclamos por exigencia del cheque en garantía en centros de salud

General
05/12/2013 a las 11:15
La Ley de Urgencia Vital dice que la persona debe ser atendida y estabilizada sin que deba tener que presentar antes un documento. La promulgación de la Ley de Urgencia Vital nació para poner fin a la exigencia del cheque en garantía en los establecimientos públicos y privados de salud del país. Entendiendo el legislador que se cometían muchos abusos, finalmente vino la Ley N° 20.394, que entró en vigencia el 20 de noviembre de 2009 y cuyo cumplimiento es responsabilidad de la Superintendencia de Salud la que, en su página web (www.supersalud.gob.cl), informa que a través de la Intendencia de Prestadores de Salud deben controlar el comportamiento que tienen los prestadores individuales (todos los profesionales de la salud) e institucionales (hospitales, clínicas y centros médicos), públicos y privados”.
Cuando una persona ingresa a un centro asistencial, afectado por una emergencia o urgencia, esto es, respecto de pacientes en riesgo vital o con riesgo de secuela funcional grave, “a los prestadores les está prohibido exigir garantía alguna, ni condicionar de ninguna forma el otorgamiento de dichas prestaciones”, advierte la superintendencia.
La agente regional de la Superintendencia de Salud, Nelly Jeldres, recordó que en casos como estos “prima la Ley de Urgencia Vital, que dice que la persona debe ser atendida y estabilizada sin que deba tener que presentar antes un documento.
Luego el prestador se entenderá con la aseguradora, Fonasa o Isapre”.
Sin embargo, cuando el paciente consulta por un motivo que no es urgencia vital, o tratándose de prestaciones electivas o programadas, el prestador de salud no puede pedir dinero en efectivo o cheque para garantizar la atención, pero sí “el pago por otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la Ley N° 18.092”, aclara un artículo de la Superintendencia. Todo esto materia de fiscalización por parte de este organismo, cuyas oficinas están en Avenida Colón Nº 825.
Interpretación
Jeldres dice que muchas veces los problemas se generan por una errónea interpretación de la norma, información entregada incorrectamente o un mal actuar de los prestadores.
Al parecer, la línea divisoria entre atención de urgencia y la que no lo es, resulta muy fina y ello genera los reclamos en los cuales termina mediando la Superintendencia.
La consulta se le formuló a la profesional por quejas que han llegado a Pingüino Multimedia de usuarios del sistema, molestos porque acusan un incumplimiento de la ley, al llegar a recintos de salud, sobre todo del área privada, y verse enfrentados a tener que entregar un cheque en garantía.
En la página web de la Superintendencia de Salud hay un link que dice: “recepción de reclamos por infracciones a la ley que prohíbe el cheque en garantía”, donde los usuarios pueden exponer su denuncia, llenando un formulario.

PUBLICIDAD

Pingüino Multimedia entrega este espacio a su público para la expresión personal de opiniones y comentarios apelando al respeto entre unos y otros desligandose por completo por el contenido de cualquier comentario emitido.

Comentarios


comments powered by Disqus
Más noticias
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD