
A partir de las pruebas ventiladas, el trío de jueces estableció que la agresión se produjo dentro de un contexto de violencia intrafamiliar “con agresiones mutuas entre víctima y victimario que incluyó una importante ingesta alcohólica”. En el veredicto se establece que no existió la intención dolosa de causar la muerte al afectado, “sino que la acusada reaccionó a una agresión y frente a su inferioridad física tomó un cuchillo con la intención de lesionar a su conviviente”. Dan por establecido que si no se produjo un resultado más gravoso para el afectado fue precisamente porque la afectada procuró que se le brindaran las atenciones médicas necesarias a efectos de salvaguardar la vida de su conviviente.
La sentencia se conocerá el martes 28 de abril a las 16 horas.
El abogado Guillermo Ibacache dijo que el delito de lesiones graves en VIF, como fue la recalificación, tiene una pena 541 días a tres años. Y como Verónica Díaz tiene irreprochable conducta anterior podría ser sentenciada al último rango, “lo que le permitiría cumplir la pena con el beneficio de la libertad vigilada”.
La mujer denunció al término del juicio que por muchos años fue víctima de violencia intrafamiliar, explicando así la motivación que tuvo para acuchillar a su pareja el día que discutieron.