
La controversia por el fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, que condenó al natalino Sergio Ojeda Ojeda a una pena de 118 días de presidio por manejo en estado de ebriedad, terminará siendo vista por la Corte de Apelaciones. A esta instancia llegó el fiscal de Puerto Natales Iván Vidal con un recurso de nulidad en contra de la sentencia, porque a su juicio no se aplicó una norma que obliga a elevar las penas cuando una persona no ha obtenido licencia de conducir. La lógica del tribunal fue que Ojeda tenía una licencia, clase D y no clase B, y que por lo tanto estaba habilitado para manejar. “Nosotros discrepamos de aquello por cuanto, junto con el voto de minoría (del juez Fabio Jordán), entendemos que la obtención de licencia habilita a una persona con un determinado tipo de licencia y no para otra. De hecho, cuando el Legislador quiso hacer distinción, lo hizo con la clase A, donde expresamente dice que quien obtenga este tipo de licencia puede conducir vehículos clase B”. No así, por ejemplo, los conductores que tienen clase B quienes quedan inhabilitados para manejar vehículos que requieren licencia clase C, D o E, “lo cual es equivalente a no tener ese tipo de licencia”.
“Estamos dispuestos a ir a la Corte de Apelaciones a defender la postura de la fiscalía”, indicó Vidal.
Después de la condena Sergio Ojeda recuperó la libertad, por el lapso de la pena que recibió versus el tiempo que permaneció privado de libertad.
Vidal acusó al imputado de guiar ebrio y no tener la licencia de conducir clase B. La abogada defensora María Fernanda Benavides planteó que su cliente tenía licencia, clase D, y que por ende tenía en su poder un documento que lo facultaba para guiar.