Rechazan recurso por hostigamiento en contra del mando de Carabineros

General
09/01/2014 a las 14:24
Máximo tribunal del país dejó sin efecto la acusación por maltrato denunciada por un funcionario, en contra del comisario y dos subalternos de la unidad policial de Tierra del Fuego. La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño y el ministro suplente Carlos Cerda, revocó la sentencia apelada el 22 de noviembre del 2013, en la que Juan Reinaldo Abarca Abaroa, sargento primero de Carabineros, de dotación de la Tercera Comisaría Porvenir acusara a su mando de hostigamiento.
El funcionario policial en su momento denunció al personal de la 3ª Comisaría de Carabineros de Porvenir, en especial al suboficial mayor Raúl Medina Medina, y al suboficial Juan Carrasco Inostroza, junto con el comisario de la unidad, Boris Alegría Michellod, respecto de quienes sindicó como autores de presunto hostigamiento laboral y en particular porque con fecha 14 de septiembre del 2013, era requerido por su mando, respecto de una posible vulneración de los derechos de su hijo, de 13 años, quien en todo el transcurso del año escolar no habría asistido al establecimiento educacional en que lo mantenía matriculado.
Con fecha 1 de octubre, Diario El Pingüino hizo pública la denuncia del suboficial, en su página cuatro, donde se daba cuenta que el escrito presentado ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por Juan Abarca, denunciaba maltrato sicológico y persecución laboral en su contra y de su familia, por parte del mando de la Tercera Comisaría.
Se señala que todo comenzó tras la notificación de traslado del funcionario a la localidad de Curicó, y la no venta rápida de su inmueble habría gatillado en una depresión del funcionario, atrasando así su traslado.
A esto se sumó una visita efectuada por Carabineros de dicha repartición policía al domicilio del denunciante, a fin de notificarle de una demanda por vulneración de derechos del niño en su contra.
Corte de Apelaciones
Fueron estos los argumentos para la presentación jurídica ante el máximo tribunal de la región, que con fecha 22 de diciembre, a través de la ministra redactora Marta Pinto Salazar, emite su fallo indicando: “Se ordena al mando institucional que ponga fin a las arbitrariedades e ilegalidades establecidas de inmediato, y se declara que las imputaciones de ausentismo o deserción escolar, vulneración de derechos y falsedad en sus declaraciones a un superior, que se efectúan al recurrente, carecen de fundamento y no pueden utilizarse en su contra en forma alguna”.
Corte Suprema
Esta resolución fue apelada ante la Corte Suprema del país, que con fecha 2 de enero entrega el siguiente fallo, que: “Esta Corte no advierte la existencia de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que hubieran provocado privación, perturbación o amenaza de derechos o garantías del recurrente. Por el contrario, advierte el tribunal que la actuación que se impugna, de la forma como los recurridos informan y argumentan, se enmarca en lo que corresponde al ejercicio de la autoridad o cargo público de que están investidos y ejercen, respectivamente.” Añade que para el efecto, tal cual consta en los datos, las acciones que el recurrente cuestiona son consecuencia de la inquietud que surge en la directora del establecimiento educacional al que asistió históricamente el menor, la que bien entrado el año escolar, en el mes de agosto último, manifestó a uno de los recurridos su inquietud por su inasistencia a las aulas, hecho que podría conllevar una infracción a lo que prescribe y establece la Ley N° 19.876, en cuanto contempla la escolaridad básica obligatoria, y en definitiva a la vulneración de los derechos del niño.
Este concepto para la Corte refuerza dicha conclusión, la vaguedad del recurrente en su presentación, sobre todo al momento de precisar a qué derechos y garantías se refiere la afectación exigida por la Carta Fundamental, como el hecho indubitado de que el menor recién ingresó a cumplir con la escolaridad en septiembre del año 2013, luego de que fuera el Tribunal de Familia el que determinó que la situación escolar se regularizara, lo que hace que no se advierta actuación ilegal ni arbitraria de los funcionarios de Carabineros recurridos, por lo que la acción es desestimada.”
Por lo tanto, la Corte Suprema sobre la materia, revoca la sentencia apelada de 22 de noviembre, y declara que se rechaza el recurso de protección deducido, fallo que es inapelable.

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