Pena de 4 años por abuso sexual la cumplirá en libertad

General
22/01/2014 a las 14:00
Condenado no podrá acercarse a la niña víctima de este delito, ni en su casa o en la escuela. A la pena de cuatro años de presidio fue condenado Cristián Rodrigo Muñoz Elgueta, encontrado culpable de abusar sexualmente de una niña de 14 años. Inicialmente arriesgaba una pena de nueve años de cárcel, porque la fiscalía lo acusaba de tres delitos, pero los jueces lo absolvieron de dos.
Claro que el tribunal impuso penas accesorias especiales al condenado, como la vigilancia durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, debiendo presentarse ante Carabineros cada tres meses a informar su domicilio.
Además le sustituyeron la pena de cárcel por la de “libertad vigilada intensiva”, quedando bajo observación de un delegado por cuatro años, tiempo durante el cual deberá cumplir el plan de intervención individual que le impongan, como también no podrá aproximarse a la víctima, donde se encuentre, en especial el domicilio o donde estudia. Además, le quedó estrictamente prohibido comunicarse con la menor, por cualquier medio. En caso de incumplimientos, la justicia dejó en claro en el fallo que revocará el beneficio y entrará a cumplir en forma efectiva los cuatro años de cárcel.
Cristián Muñoz deberá asistir a un programa o terapia de rehabilitación por consumo problemático de alcohol, previa evaluación médica, cuyo cumplimiento lo supervisará el respectivo delegado. Le queda obligado cumplir todas las normas de conducta y las instrucciones que esta persona le imparta “respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada; y la de ejercer una profesión, oficio, empleo o arte, industria o comercio, bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual”.
Para esto, el delegado de libertad vigilada deberá proponer al tribunal un plan de intervención individual para el condenado.
El trío de jueces (Jovita Soto, Fabio Jordán y José Flores) resolvió otorgar la libertad vigilada intensiva al acusado por tratarse de una persona que no registra condenas penales anteriores, además de los antecedentes sociales y características de personalidad, todo lo cual les permite concluir que una intervención individualizada, “parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social”.

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