Zonas francas: licitación se espera para finales del presente mes

General
10/02/2014 a las 12:30
De acuerdo con la hoja de ruta, trazada por el Gobierno transandino para la concreción de la iniciativa, en diciembre pasado la comisión evaluadora presentó una propuesta de proyecto de reglamento de funcionamiento y operación de ZF al Ministerio de Economía y Finanzas. Zonas francas para Río Gallegos y Caleta Olivia se encaminan hacia su concreción: licitación se espera para finales del presente mes. Se acortan los plazos y febrero surge como clave para el compromiso adquirido por la Presidenta argentina, Cristina Fernández, de restituir la franquicia de Zona Franca (ZF) en la Provincia de Santa Cruz.
Clave, porque de acuerdo con los plazos, a fines del presente mes deberían concretarse los llamados a licitación (nacional e internacional) para la concesión y explotación de los recintos de Río Gallegos y Caleta Olivia.
Si bien, el anuncio efectuado por la Mandataria, en agosto del año pasado, fue recibido con satisfacción de parte de los santacruceños, la incertidumbre y el pesimismo no se hicieron esperar. Para un sector importante de la comunidad transandina, el anuncio presidencial tuvo más que ver con la campaña electoral que se desarrolló de cara a las elecciones legislativas registradas dos meses después del anuncio de la restitución de franquicia.
De acuerdo con la hoja de ruta trazada por el Gobierno transandino para la concreción de la iniciativa, en diciembre pasado la comisión evaluadora presentó una propuesta de proyecto de reglamento de funcionamiento y operación de ZF al Ministerio de Economía y Finanzas. Entre los acápites, sobresale la prohibición que el concesionario tendrá para ejercer la función de usuario y el deber de evitar el ejercicio del monopolio para que no exista concentración económica en directo desmedro del consumidor.
Otro punto importante del escrito, tiene que ver con la labor que debe cumplir el administrador en cuanto a promover la instalación de los pequeños empresarios, a través de campañas y de una rebaja de 20% en los arriendos generales durante tres años.

Minorista e industrial
De acuerdo con lo señalado por el subsecretario de la Industria de la Provincia de Santa Cruz, Harold Bark, la intención primera fue que la zona se considerara toda el área de la Provincia de Santa Cruz. Sin embargo, la intención se encontró con un fallo de la Corte Suprema de Justicia (argentina) que prohíbe extender la franquicia.
Respecto al funcionamiento, la intención es que la Zona Franca de Río Gallegos tenga carácter de minorista, operando lo más similar posible a la de Punta Arenas, En tanto, la de Caleta Olivia apuntará al sector industrial, propendiendo a la radicación de fábricas en la provincia.
En lo físico, el predio destinado para el recinto en Río Gallegos es el mismo seleccionado en el postergado proyecto de 1994, en el sector de Chimen Aike, a unos 13 km de la ciudad, camino a Punta Loyola.
Proyecto postergado
El pesimismo que siguió a la alegría por el anuncio presidencial de septiembre no fue gratuito.
Las primeras intenciones datan de 1992, cuando el ministro argentino de Economía de la época, Domingo Cavallo, agregó un artículo en el proyecto de Ley de Zonas Francas que consideraba esta franquicia a todas las provincias que tuvieran menos de un habitante por kilómetro cuadrado.
Dos años después el gobernador y luego Presidente, Néstor Kirchner, logró la tramitación de un régimen aduanero especial para la Provincia de Santa Cruz. La iniciativa llegó hasta la Cámara de Diputados, que en mayor de 1994 le dio fuerza de ley definitiva. Sin embargo, en 1996, y en una decisión no del todo clara, pero que tuvo que ver con políticas de administración en el conflicto por los Hielos Continentales, la Nación borrar con el codo lo escrito con la mano, dejando sin efecto la posibilidad de vender mercaderías al por menor.
Lo que siguió después fue con conflicto entre las autoridades de la provincia y la Nación, que llegó hasta la Corte Suprema y terminó de manera adversa para los santacruceños.
A partir de 2003 hubo varios intentos por reflotar el proyecto. Ninguno tuvo éxito.
No obstante, las fluctuaciones del mercado, la frágil economía argentina y la necesidad imperiosa de seguir evitando la fuga de divisas hacia Chile, principalmente hacia el comercio de Punta Arenas, hizo que la iniciativa fuera reactivada y volviera a la mesa de discusión con, hasta el momento, término ya conocido.
De esta manera, el 14 de agosto el Gobierno Nacional anunció: “Se restituye a la Provincia de Santa Cruz en cumplimiento del convenio de adhesión celebrado entre la citada provincia y el Estado Nacional el 5 de diciembre de 1994, las zonas francas de Río Gallegos y Caleta Olivia”.

Decreto presidencial
Artículo 1°- Restitúyense a la Provincia de Santa Cruz, en cumplimiento del Convenio de Adhesión celebrado entre la citada Provincia y el Estado Nacional el 5 de diciembre de 1994, las zonas francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia.

Art. 2°- Autorízase la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Art. 3°- Con el fin de optimizar la gestión concerniente al proceso referido en el artículo 1°, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331 designará un representante en el ámbito de la Comisión de Evaluación y Selección.

Art. 4°- Instrúyese al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331 a asistir, coordinar y colaborar con el Poder Ejecutivo Provincial, realizando todos los actos y medidas que resulten conducentes a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a lo dispuesto en la presente medida.

Art. 5°- En el plazo de noventa (90) días corridos a partir del dictado del presente decreto, la Provincia de Santa Cruz deberá arbitrar los mecanismos necesarios a fin de dar debido cumplimiento al procedimiento dispuesto en el Artículo 14° de la Ley Nº 24.331.

Art. 6°- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331 a efectuar las adecuaciones normativas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida.

Art. 7°- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicasen su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331 podrá disponer la caducidad total o parcial del régimen que se autoriza por el artículo 2° del presente cuando razones de orden técnico o de oportunidad, mérito y conveniencia así lo ameriten.

Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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